Requisitos

Para adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere

  • Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y categorías.
  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
  • Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
  • Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
  • Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor Administrativo.
  • Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho colegio y los de expedición del título profesional.
  • Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
    • Licenciado en Derecho
    • Licenciado en Ciencias Económicas
    • Licenciado en Ciencias Empresariales
    • Licenciado en Ciencias Políticas

Deberes

Son obligaciones generales de los gestores administrativos

  1. Ejercer la profesión con arreglo a sus disposiciones reguladoras.
  2. Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
  3. Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y en su caso, el logotipo.
  4. Someterse en todo momento a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales.
  5. Pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otros profesionales para observar las reglas de consideración.
  6. Guardar el secreto profesional de lo que conozcan por razón de su actividad.
  7. Mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.
  8. Suscribir y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil que garantice su actuación en las formas y cuantía que prevea el Estatuto Profesional.
  9. Informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación, actuando en todo caso en régimen de libre competencia.
  10. Ejercer personalmente la profesión sin interposición de persona alguna, así como mantenerse en alta en el Colegio de Gestores Administrativos correspondiente a su domicilio profesional.