consulta 0003: Bonificaciones no aplicadas

 

Año 2016

Nº Consulta: 0003

Recibida: 29 de Abril de 2016

Contestada: 2 de Mayo de 2016

Materia: Tributos

Objeto: Actuación procedimiento tributario.

 

CONSULTA. BONIFICACIONES NO APLICADAS

Recibida la resolución del Ayuntamiento de Recas (Toledo), de no aplicar de oficio la bonificación del 95% en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos basándose en la necesidad de petición expresa por parte del interesado para aplicar dicha bonificación.

 Los interesados instan a que la administración liquide de oficio el impuesto. La administración basándose en lo anterior no aplica la bonificación.

 Encontrará una serie de consideraciones que Ud. valorará conforme a la interpretación doctrinal, jurisprudencia y legalidad vigente.

 CUESTION:

Necesidad de petición expresapor parte del interesado para aplicar dicha bonificación

RESPUESTA:

Aunque en la Ordenanza fiscal Nº 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  se establece que: “la bonificación se solicitará expresamente en el plazo establecido para practicar la correspondiente autoliquidación.”

Nada obsta para que, en caso de no haberse actuado así, no pueda solicitarse su rectificación dentro de los plazos de prescripción establecidos en los artículos 66 y 67 dela Ley 58/2003 General Tributaria.

Consideraciones:

1ª.- El propio ayuntamiento recoge en su página web: “Dentro del margen que nos permiten los Reales Decretos aprobados por el Gobierno Central y el Plan de Ajuste, el objetivo del Ayuntamiento de Recas es aminorar la carga fiscal a todos los vecinos, más aún en esta etapa de crisis económica.

El Ayuntamiento de Recas ha decidido bajar el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el Impuesto de Plusvalía, con el fin de disminuir la presión fiscal que soportan los vecinos.

“Esta decisión es un paso más en nuestra firme determinación de ayudar a los vecinos en todo lo que podamos, y nos permita el Gobierno Central, en estos momentos de crisis. En este caso, con una nueva rebaja fiscal en un impuesto que deben abonar todos aquellos que han vendido un inmueble o que reciban uno en herencia”.

Reconociendo la necesidad por parte del contribuyente, de la menor carga tributaria posible.

2º.- La Ley 58/2003 General tributaria establece:

En su Artículo 3 Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario

1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

En su Artículo 34 Derechos y garantías de los obligados tributarios

1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:

a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Derecho a obtener, en los términos previstos en esta ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

o) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

3º.- El Real Decreto 1065/2007, establece:

En su Artículo 119 Autoliquidaciones complementarias.

 

  1. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 126.