consulta 0006: AUMENTO JUNTA POSTERIOR RETRIBUCIÓN SOCIOS.

Año 2016

Nº Consulta: 0006

Recibida: 06 de julio de 2016

Contestada: 07 de julio de 2016

Materia: Mercantil

Objeto: Retribución socios.

 

  1. AUMENTO JUNTA POSTERIOR RETRIBUCIÓN SOCIOS.

 

Se aprueba en mayo de 2016 en  junta general  la retribución de los administradores. Un mes después deciden aumentar el salario.

 

CUESTION:

¿Se puede modificar dicho salario en una próxima junta extraordinaria en julio de 2016?

 

RESPUESTA:

Si en los estatutos de la sociedad en virtud del artículo 217 del RD Legislativo 1/2010  TRLSC según redacción dada por la Ley 31/2014 está establecida la remuneración del cargo de administrador de conformidad con alguna de las modalidades y condiciones allí establecidas.

Por lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del mismo texto normativo la junta general es competente para ello y podrá modificar la retribución de los administradores en cualquier momento, siempre que con tal modificación no vulnere lo establecido en los estatutos al respecto.

Por tanto podrán aumentar la retribución de los administradores en una junta extraordinaria celebrada un mes después siempre que respeten los límites del punto 4 del artículo 217 reseñado y lo establecido en los estatutos en cuanto a dicha remuneración.

Punto 4 del artículo 217 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC:

“La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.”