consulta: 0009 REGULARIZACION CUENTA
Año 2016
Nº Consulta: 0009
Recibida: 13 de julio de 2016
Contestada: 13 de julio de 2016
Materia: Tributario
Objeto: Impuesto sociedades- cuentas anuales.
- REGULARIZACION CUENTA
1.- Una empresa se constituyó en el año 2015 por dos hermanos. Anteriormente su padre desarrollaba la misma actividad como persona física. Al iniciar la sociedad los dos hermanos se hicieron cargo tanto de pagos de facturas del padre así como se ingresaron facturas del padre en la cuenta de la sociedad actualmente esa cuenta la tengo como cuenta de proveedor por importe de 30.000 euros entre la diferencia de los pagos y de los ingresos.
2.-En la misma empresa nos han entregado en el 2016 dos contratos (sin IVA) por la compra de dos camines USADOS de fecha de 15 de septiembre del 2015.
3.- Por ultimo en esta empresa los dos hermanos fueron ingresando cantidades en la cuenta de la sociedad durante el 2015 por valor de 21.000 euros cada uno de ellos. En el año 2016 hemos tramitado una ampliación de capital por ese importe. Para las cuentas del año 2015 lo podría contabilizar en la cuenta 118 como aportación de socio cada uno por los 21.000 euros y para el 2016 pasarlo a ampliación de capital que hemos formalizado en notaria en el mes de mayo
CUESTION:
1. ¿Cómo puedo regularizar la cuenta, la puedo dejar así?
2.- ¿Puedo contabilizar los contratos de los camiones usados en el 2016? Cada uno es de un importe de 1.500 euros, no llevan IVA al ser comprados a un particular. En caso contrario ¿Cómo los contabilizo en el 2015? Ya no puedo modificar las bases del IVA.
3.- ¿Podemos contabilizar en la cuenta 118 para el año 2015 y para el 2016 pasarlo a la ampliación de capital?
RESPUESTA:
1º.- Según explica, usted la sociedad ha cobrado y pagado unas facturas que no corresponden a la sociedad, y por tanto ha realizado una mediación de cobro y pago por cuenta de terceros. Así que o bien restituye por el neto al titular de tales facturas o bien no lo restituye al titular deberá reconocer un ingreso en la sociedad si lo cobrado supera lo pagador; Por el contrario deberá reconocer un gasto en la sociedad si lo pagado supera lo cobrado. Y en este último caso, tal gasto/pérdida no es deducible en sede de sociedad, pues implica liberalidad según el artículo 15 de la Ley 27/2014 LIS y supone una ganancia patrimonial para el padre.
Por tanto esa cuenta de proveedores que entendemos, pues no lo menciona que tiene saldo acreedor, y donde suponemos (pues desconocemos la mecánica contable exacta de tal intermediación de flujos de tesorería) que la ha utilizado reconociendo mediante un cargo los pagos y mediante un abono los ingresos, implica un pasivo para la sociedad y tiene dos opciones reclasificarla como acreedores hasta que se le pague al titular original (el padre) o saldarla lo que de conformidad con el PGC RD 1514/2007 habría que hacerlo utilizando una cuenta del subgrupo (74) y por tanto implicaría un ingreso tributable para la sociedad.
Permítame decirle que si el padre no es socio de la sociedad lo que se ha hecho, el utilizar una persona jurídica como intermediario de cobros y pagos, tributariamente es complicar innecesariamente la situación.
2º.- Los camiones deben registrarse contablemente de conformidad con las normas de registro y valoración 2ª y 3ª del RD 1514/2007 PGC en el momento de su adquisición, es decir en el 2015. Por tanto deberá corregir las cuentas formuladas del año 2015 antes de su aprobación de conformidad con lo estipulado en la norma de registro y valoración 23ª del RD 1514/2007 PGC. Tales camiones debe reconocerlos en la contabilidad por su precio de adquisición más los gastos directos incurridos en la compra. Al ser usados y adquiridos a un particular el IVA no afecta a esta operación.
3º.- Como dice, puede perfectamente contabilizar en 2015 en la cuenta 118 como aportación de socio cada uno por los 21.000 euros y para el 2016 pasarlo a ampliación de capital que ha formalizado en la notaria en el mes de mayo