consulta 15: impuesto renta

Año 2016

Nº Consulta: 0015

Recibida: 20 de julio de 2016

Contestada: 20 de julio de 2016

Materia: Tributario

Objeto: Impuesto renta.

  1. GANANCIAS PATRIMONIALES

 

Tengo un cliente que quiere realizar la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de una vivienda, ya que no está inscrita, para ello debemos contar con 2 títulos.

 

Los padres del cliente tenían un solar que adquirieron por contrato privado  en el año 1984. En el año 1986 lo ceden a su hijo (casado) sin formalizar documento alguno, ni público ni privado. El hijo construye una vivienda, con sus proyectos técnicos y licencia municipal correspondiente a su nombre, sin que formalice la obra nueva.

 

Ahora se trata de inmatricular la vivienda con un primer título que sería la donación, y con un segundo título que sería la aportación después a gananciales, transcurrido un año desde el primer título.

 

CUESTION:

 

PRIMER TITULO-DONACION: Habría 2 opciones:

 

1º.-  Se trataría de que el padre done  al hijo el solar (donación con bonificación tributaria del 95% en Castilla La Mancha), y luego el hijo se dice que construye la casa con dinero privativo (declaración de la obra nueva al 1,50%). ¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial? ¿Se pone como valor de adquisición el del contrato privado del solar – año 84 —400.000 pts.— y como valor de transmisión el valor actual de mercado, que podría rondar los 24.000 €?

 

2º.- La segunda opción sería que el padre done al hijo solar y casa. En este caso cuento con el valor de adquisición del solar, pero no el de la casa (podría poner el valor reflejado en el proyecto técnico, pero viene ya a nombre del hijo. ¿Cuál sería el valor de adquisición de solar y casa? En este supuesto la ganancia patrimonial sería mucho mayor, y quizás no interese.

 

SEGUNDO TITULO-APORTACION A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

 

Una vez que el hijo sea dueño del solar y casa por cualquiera de las 2 opciones anteriores, habría que aportarlo a la sociedad de gananciales ¿este nuevo negocio jurídico generaría una donación por la mitad? ¿Generaría también ganancia patrimonial a tributar por el cónyuge aportante?

 

RESPUESTA:

Primer título.

En el caso de la primera opción exactamente de conformidad con la Ley 34/2015 que modifica el artículo 66 bis y 115 de la Ley 58/2003 General tributaria la ganancia patrimonial en caso de comprobación por parte de la AEAT en aplicación de los artículos 34 y siguientes de la Ley 35/2006 del IRPF, sería la diferencia entre el valor actual al efectuarse la donación, los 24.000 euros y el valor que se podría probar documentalmente como valor de adquisición, las 400.000 pts, que figuran en el documento privado de 1984. Siendo de aplicación a tal diferencia los coeficientes de abatimiento de la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del IRPF.

La segunda opción, para que el padre pueda donar también la casa, la misma tiene que haber sido construida y pagada por el padre. Para empezar, dado que el proyecto técnico viene a nombre del hijo, habrá que solicitar un proyecto técnico a nombre del padre. Esta opción descártela, es alargar el camino y por tanto encarecer tributariamente la operación. En este caso el valor de adquisición del solar sería el mismo que en el caso anterior y el valor de adquisición de la vivienda los costes totales de construcción.

Segundo título.

Exactamente el donatario, cónyuge que recibe el 50%  tributará por el Impuesto sobre donaciones. Y el donante, el hijo, debe declarar la ganancia patrimonial por diferencia entre su coste de adquisición y el valor de transmisión, que será precio consignado en la donación, que debería coincidir con el valor de mercado del inmueble en ese momento.