consulta 16: impuesto sociedades

Año 2016

Nº Consulta: 0016

Recibida: 20 de julio de 2016

Contestada: 20 de julio de 2016

Materia: Tributario

Objeto: Impuesto sociedades.

  1. APORTACION SOCIOS

 

Una sociedad tiene en la cuenta 5510 una cantidad importante de dinero de los socios que ha ido ingresando   a la sociedad para que esta disponga de liquidez, según  lo comentado en el curso creo recordar que lo más recomendable es firmar un contrato prestamos participativo en el modelo que nos envió.

 

En este modelo en el apartado quinto se establece que los intereses se devengaran en los treinta días posteriores  a la aprobación de las cuentas.

 

CUESTION:

¿Que cuenta podemos usar para dar de baja la 5510?

 

Si se celebra el contrato participativo. ¿Se puede establecer un plazo más amplio para el pago de intereses? ¿Por ejemplo 3 meses posteriores a la aprobación de la junta?

 

¿El contrato se debería presentar en la oficina liquidadora?

Si hay que liquidar intereses, se debe presentar algún modelo hacienda y  en que periodos  se tiene que presentar.

 

 

RESPUESTA:

Para dar de baja la cuenta (5510), debe utilizar la cuenta (1635).

Nada impide que se establezca un plazo más amplio para el pago de los intereses, por ejemplo 3 meses posteriores a la aprobación de la junta.

 

No es obligatorio presentar el contrato en la oficina liquidadora; si lo presenta, no perjudica y no liquida ningún tributo.

 

Cuando se liquiden intereses hay que presentar el modelo 123 por las correspondientes retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario.