consulta 16: impuesto sociedades
Año 2016
Nº Consulta: 0016
Recibida: 20 de julio de 2016
Contestada: 20 de julio de 2016
Materia: Tributario
Objeto: Impuesto sociedades.
- APORTACION SOCIOS
Una sociedad tiene en la cuenta 5510 una cantidad importante de dinero de los socios que ha ido ingresando a la sociedad para que esta disponga de liquidez, según lo comentado en el curso creo recordar que lo más recomendable es firmar un contrato prestamos participativo en el modelo que nos envió.
En este modelo en el apartado quinto se establece que los intereses se devengaran en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas.
CUESTION:
¿Que cuenta podemos usar para dar de baja la 5510?
Si se celebra el contrato participativo. ¿Se puede establecer un plazo más amplio para el pago de intereses? ¿Por ejemplo 3 meses posteriores a la aprobación de la junta?
¿El contrato se debería presentar en la oficina liquidadora?
Si hay que liquidar intereses, se debe presentar algún modelo hacienda y en que periodos se tiene que presentar.
RESPUESTA:
Para dar de baja la cuenta (5510), debe utilizar la cuenta (1635).
Nada impide que se establezca un plazo más amplio para el pago de los intereses, por ejemplo 3 meses posteriores a la aprobación de la junta.
No es obligatorio presentar el contrato en la oficina liquidadora; si lo presenta, no perjudica y no liquida ningún tributo.
Cuando se liquiden intereses hay que presentar el modelo 123 por las correspondientes retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario.