consulta 18: tratamiento tributario retribución socios, nomina o factura

Año 2016

Nº Consulta: 0022

Recibida: 11 de octubre de 2016

Contestada: 11 de octubre de 2016

Materia: Tributos

Objeto: Retribución socios.

 

CONSULTA. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RETRIBUCIÓN SOCIOS. NOMINA O FACTURA

Una sociedad tiene dos administradores la actividad de la empresa  son trabajos y reformas del construcción,  epígrafe 501.3,   sus funciones no son retribuidas pero  realizan actividades en la empresa de jefes de obras  cada uno de ellos

 

CUESTION:

Cada uno de ellos puede tener una nómina como encargados de obra  o tiene que facturar el trabajo que realizan a la empresa como encargado de obras con una factura todos los meses. En dicho caso su valoración seria como la de un autónomo independiente 

RESPUESTA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF, con la redacción dada al mismo por la Ley 26/2014:

“.. tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

El desempeño de tareas de encargado de obras en una entidad en cuyo capital se participe donde la misma está incluida en el epígrafe 501.3 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, no tiene la consideración de labores profesionales, sino que tienen la consideración de empresariales.

El epígrafe 501.3 Albañileríay pequeños trabajos deconstrucciónen general, está incluida en la sección primera y además no existe ningún epígrafe en la Sección Segunda que contemple como profesional la actividad de encargado de obra. En el sector de la construcción para tener el carácter de profesional División 4 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE se precisa estar en posesión del correspondiente título universitario que habilita al efecto.

 

Por tanto los emolumentos percibidos por el desempeño de tales tareas para la empresa de la que son socios, en su condición de tales, y pagados por esta tienen a efectos del IRPF, al no darse las circunstancias del reseñado artículo 27 citado, la condición de rendimientos del trabajo. Y por tanto dichos socios no tienen que emitir factura por tales servicios.

Cada uno de ellos puede tener una nómina como encargado de obra.