consulta 19: impuesto de sociedades y disolución de una sociedad

Año 2016

Nº Consulta: 0023

Recibida: 16 de noviembre de 2016

Contestada: 17 de noviembre de 2016

Materia: Tributos

Objeto: impuesto de sociedades y disolución de una sociedad.

 

CONSULTA. IMPUESTO DE SOCIEDADES

1.-Una sociedad tiene un único socio. El socio ha ido cargando facturas a la sociedad que no están justificadas por lo que durante el año 2015 el socio debe a la empresa el importe de 15.129,98€ (30-09-2016)  a fecha del 2016 este importe ha ascendido a la cantidad de 29.990 euros, actualmente lo tenemos contabilizado en la cuenta 24250000. Créditos a largo plazo con otras partes vinculadas.

Tenemos que formalizar un contrato entre las partes que al ser posible rogamos que nos envíen un modelo para establecer los plazos de devolución aunque por el momento no va ser posible liquidar la deuda  porque el socio no dispone de liquidez.

Adjuntamos impuesto de sociedades del 2015 para clarificar la situación de la empresa

El único socio quiere liquidar la empresa y constituir una nueva. La sociedad no dispone de trabajadores. El socio quiere repartir el beneficio de la empresa con el fin de disponer de liquidez para constituir la nueva empresa.

 

CUESTIÓN:

Solicitud al ser posible de Modelo de contrato entre el socio y la sociedad para reconocer la deuda  aunque no se pueda liquidar.

 

Actuaciones necesarias para la Disolución de la sociedad con reparto de beneficios o a ser posible otra opción con el fin de poder  disponer de liquidez el socio para constituir una nueva sociedad  antes de que se finalice el año.

 

RESPUESTA:

No olvidemos que en todo momento resulta de aplicación lo dispuesto para las operaciones vinculadas en el artículo 18 de la Ley 27/2014 IS  y en el RD 634/2015 Reglamento IS 

POR LA DEUDA:

1º.- CUESTIÓN MERCANTIL. La formalización de la deuda del socio al ser socio único para con la sociedad deberá formalizarla mediante un contrato en la forma documental que exija la ley entre el socio y la sociedad (del que lamento no disponer de modelo). Pero cuando lo redacte y lo firmen recuerde que por lo dispuesto en el artículo 16 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC deberá incorporarlo a libro obligatorio para las sociedades unipersonales de contratos entre socio y sociedad, libro que está obligada la sociedad a legalizar telemáticamente en el registro mercantil.

2º.- CUESTIÓN FISCAL.  Por el artículo 14 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) y el artículo 15 de la Ley 27/2014 Impuesto de Sociedades, si no puede justificar en una comprobación o inspección de hacienda la realidad, razonabilidad, y finalidad económica de las cantidades dispuestas por el socio registradas en la cuenta (24250000), le pueden aplicar existencia de simulación, y retribución encubierta de fondos propios que son renta del capital mobiliario en sede de socio, sujeta retención, y no son gasto deducible en sede de sociedad. Lo que daría además lugar a regularización y a las sanciones del artículo 191,195 y 200 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El artículo 180 de la LGT determina que la realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas.

Entre otros supuestos, la sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en el artículo 191 de esta Ley será compatible con la que proceda, en su caso, por la aplicación de los artículos 194 y 195 de esta Ley.

POR LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:

3º.- CUESTIÓN MERCANTIL. La disolución y liquidación de una sociedad mercantil sustantiva y formalmente se regula en los artículos 360 al 400 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC. Y por tanto para disolver y liquidar hay que seguir rigurosamente el proceso establecido en dichos artículos.

4º.- CUESTIÓN TRIBUTARIA. Si quiere no incurrir en contingencias tributarias derivadas de pasivos sobrevenidos por derivación de responsabilidades –pues supongo que también será administrador único- y en las responsabilidades  derivadas de su calidad de socio adjudicatario por su correspondiente cuota (100% al ser único) de liquidación.

Para disolver y liquidar sin problemas:

a).- Bien devuelve las cantidades a la sociedad y luego disuelve y liquida con la cuota de adjudicación recibida con el correspondiente pago en IRPF por ganancias patrimoniales determinadas cuantitativamente en virtud de la artículo 37 1.e) de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción dada por la Ley 26/2014. Integrándose esta ganancia en la base del ahorro, artículo 44, 46 y 49 de la Ley IRPF.    

b).- Bien condona la sociedad el derecho de cobro lo que en sede de sociedad se considera liberalidad y por tanto es una pérdida patrimonial societaria no deducible en el impuesto de sociedades, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27/2014. Y en sede de socio es una ganancia patrimonial que tributaria íntegramente en la base general, artículo 44 y 45 de la Ley IRPF. Y en su caso tras la condonación de la deuda cuando disuelva y liquide la cuota de adjudicación recibida implicará el correspondiente pago en IRPF por ganancias patrimoniales determinadas cuantitativamente en virtud de la artículo 37 1.e) de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción dada por la Ley 26/2014. Integrándose esta ganancia en la base del ahorro, artículo 44, 46 y 49 de la Ley IRPF.