CONSULTA: CALIFICACIÓN DE RENTAS A EFECTOS DEL IRPF

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

CALIFICACIÓN DE RENTAS A EFECTOS DEL IRPF

CONSULTA.

El interesado tiene un contrato de arrendamiento desde el 2007 para la instalación de equipos de telecomunicaciones con la empresa ORANGE sobre una finca rústica de su propiedad en la que no ha ejercicio ningún tipo de actividad económica. En el pasado ejercicio 2018 llegaron a dos acuerdos referentes a dicha instalación y sus contratos:

1º) Se firma un contrato privado mediante el cual el propietario cede los derechos de crédito de ese contrato de arrendamiento a la compañía TELECOM por un precio único y recibido a la firma del contrato de 38.000 euros y a la vez mediante escritura pública se compromete a otorgar a favor de dicha compañía un derecho real sobre dicha finca.

2º) En escritura pública independiente de la anterior constituyen ese derecho real de servidumbre a favor de TELECOM para instalaciones que podrá disponer en cualquier forma por un plazo de 35 años y por un precio único de 42.000 euros.

Por si sirve de ayuda, las partes, la primera operación la consideraron exenta a efectos de IVA , en base al artículo 20,18º,e) de la Ley 37/1992 y la segunda operación si la consideraron sujeta y no exenta de IVA.

 

PLANTEAMIENTO.

 

De cara al IRPF,  se me plantea las siguientes dudas:

 

CUESTIÓN:

 

  1. ¿Se pueden considerar las dos operaciones como rendimientos de capital inmobiliario?
  2. ¿De considerarse así se podría calificar de rendimientos con periodo de generación a dos años y aplicarse la reducción del 30%?
  3. ¿Podría entenderse que la primera pudiera entrar dentro de los rendimientos de capital mobiliario o en ganancias patrimoniales?
  4. ¿El hecho de que la constitución de la servidumbre se haga por 35 años, es motivo de exclusión de reducción por rendimiento irregular?

 

RESPUESTA:

La Ley 35/2006 IRPF establece:

 

Primero: Atendiendo al Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario. 1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

 

Por tanto la constitución del derecho de servidumbre es un rendimiento del capital inmobiliario.

 

Y si se constituye por 35 años le será de aplicación el Artículo 23 de la Ley 35/2006 Gastos deducibles y reducciones 3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

 

Al cobrarse en su totalidad en un solo periodo, e imputarse al mismo dicho cobro y al ser su periodo de generación superiora a dos años le es aplicable la reducción.

 

Segundo: Si se cede un derecho de crédito que se tiene sobre un contrato de arrendamiento (no se cede un arrendamiento ni un derecho de disfrute de un inmueble) no estamos en rigor ante un rendimiento del capital inmobiliario.

 

Tercero: Si repasamos exhaustivamente todas las modalidades de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25 de la Ley 35/2006:

 

  1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
  4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

 

Veremos que no se encuentra comprendido como rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la cesión de un derecho de crédito que se tiene sobre un contrato de arrendamiento.

 

Cuarto: El Artículo 33 establece: Concepto. 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

La cesión de derechos de crédito se consideran ganancias patrimoniales (DGT: V1648-17; V3062-17) Y a las mismas no se les aplica reducción por rentas irregulares.