consulta: cambio tributacion de sociedad civiles a impuesto de sociedades

Objeto: CAMBIO DE TRIBUTACION DE SOCIEDAD CIVILES A IMPUESTO DE SOCIEDADES

CONSULTA. TIPO DE GRAVAMEN Y COMPENSACION PÉRDIDAS   

1.-Una Sociedad civil se constituyó en el 2015 en el 2016 se transformó con la obligación de presentar el Impuesto de sociedades previa comunicación hacienda manteniendo el mismo CIF. En este momento tenemos que presentar el Impuesto de sociedades del 2016

 

CUESTION:

1. Se pueden compensar las pérdidas del año 2015 aunque deriven de la sociedad civil para el impuesto de sociedades 2016.

2.- Se puede aplicar el 15 por cierto de gravamen de empresa de nueva creación. En el artículo 29 de la ley del impuesto de sociedades en el apartado b) dice que no se puede aplicar cuando anteriormente hubiera sido persona física, pero no sé si tengo que trasladarlo a las sociedades civiles.

 

RESPUESTA:

Primera: El artículo 26 de la Ley 272014 Impuesto de sociedades establece  para la compensación de bases imponibles negativas que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes …

Por tanto las bases imponibles negativas de una sociedad civil no pudieron ser objeto de liquidación o autoliquidación, porque antes del año 2016 dichas sociedades civiles no eran contribuyentes del impuesto de sociedades y por tanto tales bases no se pueden compensar en el 2016.

2.- Las sociedades civiles contribuyentes del impuesto de sociedades en virtud del artículo 7 de la Ley 27/2014, que vinieran tributando en régimen de atribución de rentas con anterioridad al ejercicio 2016 por haber sido constituidas con anterioridad a esa fecha no se consideran entidades de nueva creación a los efectos del artículo 29 de la Ley 27/2014 y por tanto no les es de aplicación el tipo impositivo del 15%.