consulta: Comunidad de bienes

Objeto: Comunidad de bienes

  1. Comunidad de bienes que quiere licitar una obra que va a realizar un Ayuntamiento y al no tener personalidad jurídica no puede contratar con la Administración.  .

PLATEAMIENTO.

Un cliente quiere licitar una obra que va a realizar un Ayuntamiento y viendo el pliego de cláusulas para la contratación de esta obra dice que los licitadores tienen que ser SL, SA ó persona física. La comunidad de bienes ni siquiera la contemplan para poder licitar.

CUESTION:

¿Habría alguna forma de poder licitar en esta obra?

RESPUESTA:

Lo lamento pero no puede salvar de ninguna manera como comunidad de bienes esa situación.

Las comunidades de bienes se regulan en los artículos 392 al 406 del Código Civil, por su propia naturaleza no son personas jurídicas ni tienen personalidad jurídica ni capacidad de obrar; por tanto jurídicamente por imperativo legal no pueden contraer obligaciones ni contratar en su propio nombre. Sus obligaciones tributarias no nacen de un contrato, nacen de la Ley. Una comunidad de bienes jurídicamente solo es una titularidad compartida.

La Ley de contratos con el sector público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no permite contratar con el sector público a las comunidades de bienes ni tampocolo permite el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, en tramitación parlamentaria por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (121/000002).

Por tanto la única solución es concurrir a la licitación con alguna de las formas permitidas, es decir como persona física o como persona jurídica.