CONSULTA: CONCILIACION PROFESIONAL Y FAMILIAR DE UN AUTONOMO VINCULADA A LA CONTRATACION

CONSULTA: CONTRATO DE TRABAJO A REALIZAR

PLANTEAMIENTO: Queremos dar de alta a un trabajador vinculado a la conciliación de la vida profesional y familiar de un autónomo, acogiéndonos a la medida establecida en el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo autónomo.

CUESTION:

1º.- El autónomo ¿puede trabajar mientras concilia?

Si puede trabajar. La norma está prevista para la conciliación. En otro caso se hablaría de suspensión de la actividad del autónomo.

2º.- ¿El contrato que se haga al trabajador, tiene que ser necesariamente un contrato de interinidad para sustituir al autónomo?

No, puede ser cualquiera de los previstos en el art. 15 del estatuto de los trabajadores. La duración mínima del contrato debe ser de tres meses, a jornada completa o parcial. Una vez finalizado el periodo de los tres meses, si el autónomo quiere seguir disfrutando de la bonificación deberá contratar otro trabajador en el plazo de 30 días.

3º.- En caso contrario, ¿se le podría hacer al trabajador un contrato eventual, por una duración de doce meses, que en este caso el convenio lo permite, puesto que la trabajadora autónoma quiere trabajar y además dedicar tiempo al cuidado del hijo?

4º.- En caso de que se pudiera hacer este último, la causa de la eventualidad podría ser “por conciliación de la vida familiar y laboral del titular de la empresa.

Si. Pero hay que puntualizar que esta medida es para autónomos personas físicas. Si se trata de un autónomo societario, nunca podría acogerse porque quien contrataría sería la sociedad, no el autónomo.

 

 

5º ¿se la podría dar de alta con la categoría de ayudante dependiente o tendría que ser la de dependiente que es la labor que realiza la empresaria. (Actividad: Estanco)

La norma refiere que el trabajador contratado debe emplearse en la actividad profesional del autónomo, pero no incide en la categoría, por lo que puede perfectamente ser ayudante de dependiente.

4º.- ¿Es incompatible la bonificación, con tener dada de alta en la actividad, a una hermana de la titular y que está dada de alta como colaboradora autónoma?

No es incompatible. Solo es incompatible si tiene trabajadores contratados en régimen general o los hubiera tenido en los últimos 12 meses.

 

RESUMEN DE CONDICONES DE ESTA BONIFICACION.-

Los trabajadores autónomos que no tengan asalariados ni los hayan tenido en los últimos doce meses, salvo para la cobertura de maternidad, paternidad, adopción, riesgo embarazo o riesgo lactancia, desde 2015 (Real decreto 1 2015 de 27 de febrero), tienen la posibilidad de conciliar la vida familiar y profesional mediante la contratación de un empleado por cuenta ajena desvinculándose en cierta medida de su actividad por los siguientes motivos:

o   Cuidado de hijo menor de 12 años (hasta ahora menor de 7 años)

o   Cuidado de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad en situación de dependencia debidamente acreditada

o   Por tener a cargo un familiar, hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, con parálisis cerebral, enfermedad mental o  discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33% o física o sesorial igual o superior al 65%, que no desempeñe actividad retribuida.

Al acceder a esta situación, mediante la contratación de un trabajador por cuenta ajena, podrán bonificarse durante 12 meses del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media de los últimos 12 meses el tipo mínimo vigente.

El autónomo deberá permanecer de alta y la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, deberá mantenerse durante  todo el periodo de disfrute de la bonificación (12 meses)

El contrato a celebrar puede ser a jornada completa o parcial, (si es parcial, como mínimo del 50% de jornada en cuyo caso la bonificación se disfrutará proporcional al porcentaje de jornada de la contratación) tendrá una duración mínima de 3 meses y el trabajador deberá emplearse en la actividad profesional del autónomo.

En caso de que el contrato llegue a su término o se extinga antes de los 3 meses, el autónomo podrá seguir disfrutando de la medida si contrata otro trabajador en el plazo máximo de 30 días.

En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada.

Si el menor alcanza la edad de 12 años antes de la finalización del disfrute de la bonificación, podrá seguir disfrutándose hasta los 12 meses máximo si se cumplen los requisitos.

En todo caso, el autónomo que disfrute de este beneficio está obligado a permanecer de alta en el RETA durante los 6 meses siguientes a la finalización de la bonificación.