consulta: contabilidad/cuentas y balance

CONSULTA.

En un Balance existe un inmovilizado material en la cuenta (223) maquinaria  por valor de 250.000,00€ y en el pasivo en la cuenta (281) amortización acumulada inmovilizado maquinaria por valor de 250.000,00 €.

 

CUESTION:

¿Se pueden dar de baja las dos cuentas del Balance?,  Si se puede ¿Cómo sería?

 

RESPUESTA:

Normativa a tener en cuenta:

A).- PGC RD 1514/2007. Marco conceptual. Elementos de las cuentas anuales. Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance, son: 1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

B).- PGC RD 1514/2007. Marco conceptual. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales. 1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.

C).- PGC RD 1514/2007. Norma de registro y valoración 2ª. 3. Baja. Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

D).- Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Artículo 120 Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria. 1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

E).- Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Artículo 121 Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas. 1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad.

Por tanto deberá el inmovilizado continuar en el balance, aunque esté totalmente amortizado y el importe total de la amortización acumulada coincida con el precio de adquisición del inmovilizado por el que fue dado de alta en la contabilidad, en tanto siga en condiciones de funcionamiento y con posibilidad de proporcionar beneficios  o rendimientos económicos futuros y en cuanto no se de baja bien por enajenación o disposición bien por otra vía.