CONSULTA: CONTABILIZAR UN ACTA EMITIDA TRAS UN INSPECCIÓN DE HACIENDA

Materia: FISCAL

Objeto: CONTABILIZAR UN ACTA EMITIDA TRAS UN INSPECCIÓN DE HACIENDA

CONSULTA.

En el año 2.018, una empresa tiene una INSPECCIÓN DE IVA E IMPUESTO DE SOCIEDADES de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Finalmente resulta la siguiente liquidación de la inspección en el mismo ejercicio 2.018 que se inició y referente a los ejercicios indicados.

  • SOCIEDADES

Cuota:                              23.574,35 €

Intereses de demora:       1.873,37 €

                                         25.447,72 €

Sanción:                          15.470,67 €

 

  • IVA

Cuota: 19.439,57 €

Intereses de demora: 2.233,60 €

Sanción: 12.127,70 €

A su vez para el pago de parte de las liquidaciones del acta de la Inspección hemos solicitado aplazamiento de parte de la cuota e intereses aplicándonos intereses de demora de dicho aplazamiento. Las sanciones se han pagado en plazo

 

PLANTEAMIENTO.

 

Entendemos que el  asiento contable es el siguiente:

—————————————————x————————————–

25.447,72 (113) Reservas voluntarias                         (475) HP Deudora    42.791,76 + xxx

15.470,67 (678) Gastos extraordinarios

                 (669) Intereses Demora aplaz.

 

Con respecto al IVA sería exactamente el mismo asiento (con las mismas cuentas)  pero con los importe de la liquidación de dicho impuesto.

 

Por otro lado, FISCALMENTE, entendemos que solo sería deducibles los Intereses de demora del aplazamiento, pues ni la cuota, ni los intereses de demora de la cuota (ambos pasados a la cuenta 113) ni la sanción (contabilizada en la cuenta 678)se podrían deducir, debiendo hacer un ajuste en el impuesto de sociedades por el importe correspondiente a la sanción.

 

 

CUESTION:

 

¿Es correcto el planteamiento que he indicado?

¿Corresponde aclararme alguna cosa que no se haya tenido en cuenta?

Con respecto a las bases que Hacienda estima de las cuales ha sacado la cuota de la deuda que nos reclama, ¿corresponde contablemente hacer algo?

 

RESPUESTA:

En el asiento contable que expone debe corregir lo siguiente:

La cuota de regularización de conformidad con el marco conceptual del RD 1514/2007 PGC se registra en la cuenta (116) no en la cuenta (113) Reservas voluntarias, pues no estamos ante una situación de beneficios no distribuidos. Por supuesto al registrarse directamente la cuota en patrimonio neto no procede ajuste posterior para el cálculo del impuesto de sociedades del año del acta de inspección.

Contablemente los intereses de demora (los de la regularización y los del aplazamiento) siempre son gasto financiero de conformidad con la resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016 y por tanto todos se registran en una cuenta del subgrupo (66).

A efectos de la deducibilidad de los intereses de demora la misma se ha establecido en la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos.  

Recuerde que el Tribunal Constitucional, establece en sentencia de 76/1990, de 26 de abril, que el interés de demora tributario no deriva de la infracción de la norma, sino únicamente de la necesidad de compensación o resarcimiento de la Administración derivada de la no disposición a tiempo de las cantidades que son legalmente debidas, en el bien entendido que la dimensión infractora del contribuyente tiene respuesta en la correspondiente sanción que, en su caso, se imponga.

La sanción está bien contabilizada en la cuenta (678) como establece el PGC y por el artículo 15 de la Ley 27/2014 en ningún caso es deducible.