consulta: costas clausula suelo

Objeto: Costas cláusula suelo

CONSULTA.

 En la sentencia de una clausula suelo dice se abonara en concepto de costas 2000 euros

CUESTION:

Hay que declararlas como ganancia patrimonial, ya que el interesado ha pagado al abogado lo que le han dado de las costas más los gastos por tramitación

RESPUESTA:

El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

 

Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

 

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

 

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

 

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de cláusulas suelo de interés.

 

El Real Decreto-Ley nada dice sobre pago de letrado y costas. La Dirección General de Tributos considera que el pago inicial a un letrado es un “gasto de consumo”, es decir, irrelevante a efectos fiscales.

 

Sin embargo, cuando se recupera el dinero se entiende por el organismo citado que hemos tenido una variación en nuestro patrimonio o en términos del propio impuesto, una “ganancia patrimonial”, sin que se pueda consignar lo que pagamos al abogado al principio como como una pérdida patrimonial.

 

Ojo con motivo de las cláusula-suelo hay personas que no han anticipado honorarios a sus abogados pero esta circunstancia no es ningún obstáculo para tener que tributar a hacienda, siempre y cuando igualmente se haya ganado el juicio con costas.

 

Por lo cual, todo aquel que gane un juicio debe solicitar la factura a su abogado aunque no le haya abonado nada directamente, a fin de declarar la correspondiente ganancia patrimonial y evitar ser sancionado por Hacienda.

 

Exactamente igual ocurrirá en aquellos casos de allanamiento a la demanda por las entidades bancarias en que conste un pronunciamiento sobre las costas.