consulta: Cuenta inmovilizado inmaterial de derecho sobre bienes.

Objeto: Cuenta inmovilizado inmaterial de derecho sobre bienes.

Una sociedad limitada tiene un saldo importante de 120.000 euros aproximadamente en una cuenta de inmovilizado inmaterial de derechos sobre bienes, que se arrastra con este saldo desde aproximadamente 2.002 pasando el saldo a la cuenta 205 (no sabemos si es o no la cuenta correcta) con el nuevo plan contable.

 

PLATEAMIENTO.

 

La actual administradora desconoce la trascendencia de esa cuenta y además considera que no existe ningún derecho ni beneficio concreto que tenga la empresa ni que haya tenido.

Tampoco sabe porque  se creó dicha cuenta, pues el administrador entonces era su hermano y ella no sabía nada respecto de la contabilidad. Tampoco hemos tenido acceso a los libros ni a las cuentas porque no estaban presentados. Piensa que pudiera utilizar esa cuenta para ajustar el beneficio de la empresa, pues en esa época estaban atravesando una situación complicada y es posible que la empresa diera pérdidas, pero tampoco sabe con seguridad que lo hiciera por eso.

 

CUESTION:

Como realmente ese derecho intangible no existe, y puesto que el valor es excesivamente elevado no manifestando esa cuenta la imagen fiel de la empresa, Quisiéramos eliminar el saldo pero desconocemos como hacerlo de la mejor manera posible y que no tenga trascendencia  (que no afecte a la cuenta de pérdidas y ganancias) que pueda perjudicar a la empresa. Pero tampoco se puede dejar así porque no es lo real.

Adjunto copia del último impuesto de sociedades con el fin de que vea un poco la imagen de la empresa.

¿Qué se podría hacer para eliminar el saldo de dicha cuenta?

 

RESPUESTA:

El RD 1514/2007 PGC establece en el marco conceptual que la información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar. Y que los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.

Por tanto si tiene registrado un activo que no obedece a la realidad, las cuentas son erróneas y para su corrección debe aplicar lo dispuesto en la noema de registro y valoración 22ª del PGC.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas. 

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

Por tanto deberá dar de baja ese activo que no existe utilizando como contrapartida una cuenta del subgrupo (11) Reservas.

Deberá crear a tales efectos la cuenta (116) Ajustes en patrimonio neto.

Dicho ajuste en patrimonio neto para mostrar la imagen fiel en ningún caso dará lugar a una pérdida deducible en el impuesto de sociedades.