Consulta: donación participaciones

Objeto: Donación participaciones

PLATEAMIENTO.   

Donación participaciones sociales de padres a hijos.

El administrador de una sociedad con el 100% de las participaciones, quiere donar el 25% de las participaciones a su hijo, cesar como administrador único, y nombrar administrador de la sociedad a su hijo.

La actividad de la empresa son los espectáculos musicales. El actual administrador tiene reconocida una prestación de invalidez, no ha cobrado remuneración alguna de la sociedad.

 

CUESTION:

¿Qué requisitos se deben cumplir para que la ganancia generada por esta donación esté exenta de tributar como ganancia patrimonial en la renta del donante?

 

RESPUESTA:

PRIMERO. En sede del donatario:

 

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) establece en su artículo 3, que la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, constituirá hecho imponible del impuesto.

 

Por su parte el artículo 5 de la misma ley, determina que estarán obligados al pago del impuesto, aquellas personas físicas favorecidas por las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables.

 

El artículo 20.6 de la Ley de ISD determina que la transmisión de participaciones “inter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que le sea de aplicación la exención prevista en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991 de Impuesto sobre el patrimonio, gozará de una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición, siempre que:

 

  • El donante tuviese 65 años o más
  • Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones de dirección desde el momento de la transmisión.
  • El donatario deberá mantener las participaciones y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la transmisión.

 

Las participaciones en entidades estarán exentas del Impuesto sobre el patrimonio siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La actividad no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  2. El valor de la participación del sujeto pasivo sea al menos del 5% de forma individual o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Se deben cumplir los seis requisitos mencionados para poder gozar de la reducción en el ISyD.

 

Además en Castilla la Mancha se deberá tener en cuenta:

 

Artículo 16 Ley 8/2013, de 21 de noviembre:

 

  1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones «inter vivos» de participaciones sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades del donante que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de la adquisición una reducción de un 4 por ciento en la base imponible.

 

  1. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos.

 

  1. a) La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha de la transmisión.
  2. b) Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del donatario que se establece en cinco años.

 

  1. La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

 

  1. En el supuesto de adquisición de participaciones en entidades, la bonificación sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

 

  1. Las reducciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio.

 

 

SEGUNDO. En sede del donante:

 

Si el elemento patrimonial goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y el hecho imponible puede beneficiarse de la reducción del 95%, se entenderá que no existe alteración patrimonial alguna y por tanto no tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Así lo dice el artículo. 33.3. c) de la Ley 35/2006 de IRPF:

“3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

  1. c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

 

Es decir se requieren estos seis requisitos:

 

  • El donante tuviese 65 años o más
  • Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones de dirección desde el momento de la transmisión.
  • El donatario deberá mantener las participaciones y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la transmisión.
  • La actividad no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • El valor de la participación del sujeto pasivo sea al menos del 5% de forma individual o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Hay que hacer constar en la escritura de donación a los efectos de prueba, que los donatarios asuman el compromiso de mantener durante 10 años la titularidad de las participaciones.

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