consulta: exención del impuesto del beneficio de la venta de fondos de inversión

CONSULTA. exencion del impuesto del beneficio de la venta de fondos de inversión

Una fundación con objeto social de asistencia a mayores, única actividad que desarrolla (exenta), ha invertido en un fondo de inversión, al vender el fondo ha obtenido unos beneficios de 8.000 euros

CUESTION:

¿Debe tributar en el impuesto sobre sociedades por este beneficio o se consideraría exento ya que los fondos provienen y  se destinan a la actividad principal? En caso afirmativo ¿tributarían al 25%?

 

RESPUESTA:

Ley 27/2014 Artículo 9 Exenciones

2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

Ley 49/2002 Artículo 2 Entidades sin fines lucrativos

Artículo 2 Entidades sin fines lucrativos.Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente: a) Las fundaciones.

Artículo 6 Rentas exentas. Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos: 1.º Las derivadas de los siguientes ingresos: 2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

3.º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

Por tanto el beneficio por la venta del fondo de inversión que comenta está exento del impuesto de sociedades.