Consulta: Ganancia patrimonial

PLATEAMIENTO.

 

Enviamos Excel para consulta sobre la ganancia patrimonial resultante por la venta de una licencia de farmacia.

 

CUESTION:

Se ha de desglosar conceptos de licencia del de  fondo de comercio, ya que en las escrituras tanto de compra como de venta no han valorado estos conceptos de forma individualizada.

Se han de amortizar para valoración de valor de transmisión a pesar de que en todos los años en su contabilidad no se hizo.

Son correctos los cálculos del Excel.

Se podrá compensar dicha ganancia con las perdidas por actividades profesionales que ha tenido en 2017.

 

RESPUESTA:

Cuando se transmite una oficina de farmacia lo habitual es transmitir junto con la autorización administrativa –licencia- valorada como fondo de comercio, el mobiliario, instalaciones y demás enseres además de las existencias; si la transmisión está integrada por alguno o algunos de estos elementos obligatoriamente se deben valorar separadamente, y por tanto valorados separadamente deben constar en la escritura de venta.

 

La posible ganancia o pérdida patrimonial por el artículo 33 y siguientes de la Ley 35/2006 IRPF que obtenga el vendedor se determinará por la integración de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de cada uno de los elementos que transmita, a los cuales se les descontarán las amortizaciones practicadas que se hayan deducido fiscalmente, es decir se toma como valor de adquisición lo que fiscalmente se denomina valor neto fiscal.

La ganancia patrimonial deberá tributar por los tipos vigentes aplicables a la base imponible del ahorro, que actualmente son:

Base liquidable  Tipo
Hasta 6.000 €   19%
De 6.000 € hasta 50.000 €   21%
A partir de 50.000 €   23%
 

 

 

 

Al no haber desglosado los valores por elementos en la escritura deberás considerar todo el importe como valor de transmisión de la licencia. Si tiene factura del tasador y los importes son correctos, los cálculos del Excel son correctos.

 

No se pueden compensar en IRPF (artículos 47 al 49 Ley 35/2006) dicha ganancia patrimonial por trasmisión de elemento patrimonial que se declara en la base del ahorro con pérdidas de la actividad que se declaran en la base general.