CONSULTA: GASTO DEDUCIBLE
Materia: TRIBUTARIA
Objeto:
Gasto deducible.
CONSULTA.
PLANTEAMIENTO:
El número de teléfono del socio y trabajador de la sociedad sirve como único número de contacto de la empresa (ése número de teléfono existía con anterioridad a la empresa). Las facturas de teléfono, así como de otros gastos (autónomo, representación…) documentados en facturas a nombre de ese socio trabajador ¿Son deducibles en la fiscalidad de la empresa?
CUESTIÓN:
¿Puedo deducirse el IVA de una factura a nombre del socio/trabajador de la empresa? ¿Y respecto al I.S?
RESPUESTA:
Para que una factura recibida justifique suficientemente (de conformidad con los artículos 105 al 108 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los artículos 92 y siguiente de la Ley 37/1992 y la Ley 27/2014), la deducibilidad del IVA y la deducibilidad como gasto en el impuesto de sociedades debe estar expedida con los datos identificativos del destinatario que pretende la deducción. Por tanto nunca una factura expedida a nombre del socio justifica la deducción ni del IVA soportado ni del gasto en sede de la sociedad.
Si la factura viene expedida a nombre del socio, y se ha deducido el IVA y el gasto en sede de la sociedad, tal gasto e IVA soportado no se admiten como deducibles en ningún procedimiento de comprobación, es decir no se admiten ni en una comprobación limitada ni en una inspección.