CONSULTA: Gastos deducibles

Materia: Contable y Tributaria

Objeto: Gastos deducibles

CONSULTA

Un cliente farmacéutico que lleva con farmacia abierta un año de alta él como persona física, este mes ha constituido una sociedad limitada para meter en la misma actividad solo de PARAFARMACIA dentro del mismo local de su farmacia.

 

PLANTEAMIENTO.   

Le llevamos la contabilidad y fiscalidad de él como persona física y ahora de la sociedad para la actividad de parafarmacia; nos comentan que para hacer el tema bien debemos ver el total de ventas  de ambas actividades (la parafarmacia es un 30% del total)  e imputar los gastos en esa proporción.

 

Respecto a los gastos de personal lo vemos fácil, cogemos el total de nóminas,  etc  y calculamos un 30 que iría como gasto deducible en la parafarmacia y el resto para la farmacia aunque todo el personal esté dado de alta con él como persona física.  ¿O sería más correcto que algún empleado fuera contratado por la sociedad?

 

Los productos de parafarmacia ya los está comprando a nombre de la sociedad así que eso serían sus gastos por compras mercaderías deducibles; respecto a gastos como luz, alquiler, comunes del local que están solo a nombre de persona física deberíamos hacer factura de persona física a la sociedad por ese 30%.

 

CUESTIÓN:

¿Cómo sería la opción legalmente aceptable?

 

RESPUESTA:

 

De conformidad con la Ley 35/2006 IRPF, el RD Legislativo 1/2010 TRLSC, la Ley 27/2014 Impuesto sociedades y el RD 1514/2007 PGC, que es la normativa de aplicación en el caso que expone, para hacerlo bien solo puede actuar de la siguiente manera:

1º.- El farmacéutico y su sociedad son dos personas distintas, una física y otra jurídica, con personalidad jurídica y capacidad de obrar separadas y distinguidas.

2º.- El farmacéutico y su sociedad por tanto deben tener cuentas totalmente separadas e identificables. Cada uno debe tener la titularidad separada e identificable de su activo y pasivo, de su personal, de sus compras, de sus ventas, de sus gastos y de sus ingresos. Y reflejarlo de esta manera cada uno en sus propias cuentas.

Así si la sociedad no tiene contratado personal el coste de dicho personal no es deducible para la sociedad en el impuesto de sociedades. Las facturas se imputaran a nombre de quien estén emitidas. De no hacerse así no se admitirá su deducción.

3º.- Todas las operaciones entre el farmacéutico y la sociedad son operaciones vinculadas.

4º.- Entre el farmacéutico y la sociedad por tanto se debe formalizar un contrato donde se establezca los servicios que el farmacéutico le presta a la sociedad, entre otros el servicio de arrendamiento de una parte de la farmacia con los correspondientes suministros (luz, agua, teléfono, etc) y por tales servicios se debe establecer un precio a valor normal de mercado. Puede fijarse perfectamente si la proporción de las ventas es un 30/70, la misma proporción para establecer el precio por tales suministros.

De no actuarse de esta manera no se estará cumpliendo el ordenamiento jurídico reseñado al principio de la respuesta.