CONSULTA: GESTIÓN TRIBUTARIA IRPF

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

GESTIÓN TRIBUTARIA IRPF

CONSULTA

AMORTIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA ALQUILADA

PLANTEAMIENTO.

Un contribuyente  ha adquirido un inmueble de 200 m2 para realizar una reforma integral y convertirlo en 4 estudios- viviendas independientes que serán alquilados posteriormente.

CUESTIÓN:

Al calcular los gastos por amortización ¿se incluye en el precio de adquisición la inversión por las mejoras realizadas?

Teniendo en cuenta que el destino será alquiler para vivienda permanente del arrendatario, al calcular el rendimiento ¿tendría derecho a la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda?

RESPUESTA:

Los propietarios de una vivienda alquilada deben declarar el importe percibido por el arrendamiento. Ahora bien, al importe percibido por el alquiler, el artículo 23.1 LIRPF y los artículos 13 y 14 RIRPF, establecen que podrán deducirse los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él.

Cuando la amortización efectiva se aplica sobre el valor de adquisición de la construcción deberá incluirse como valor de la adquisición las mejoras y reformas realizadas en dicha construcción a los efectos de su puesta en condiciones para el arrendamiento.

Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo) y el valor catastral ( sin incluir el valor del suelo).

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (el requisito para esta reducción es únicamente el destino del arrendamiento para vivienda habitual del arrendatario), el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 LIRPF.