Consulta: inversión sujeto pasivo

Objeto: Inversión sujeto pasivo

PLATEAMIENTO.   

Una SL constructora “A” realiza trabajos de reforma, como subcontratistas, en  un  edificio de oficinas,  para otra empresa constructora “B”.

Desde enero de 2.018, “A” factura mensualmente  a “B” los trabajos realizados con IVA.

En el mes de Noviembre de 2.018 la propietaria del inmueble ha comunicado a la empresa  “B”  que las facturas deben expedirse con IVA con Inversión del Sujeto Pasivo dado que así lo ha solicitado y lo ha aprobado la Agencia Tributaria pues la obra es más rehabilitación que de reforma.

La facturación entre “A” y “B” ha sido de 950.000,00 euros en lo que va de año.

La constructora “B” ha solicitado a la empresa “A”  que rectifique todas las facturas que se han expedido durante 2.018  (realizando una rectificativa de abono por el total facturado –Base  e IVA  y una factura nueva aplicando inversión del sujeto pasivo).

 

CUESTION:

¿Es correcto? ¿Debe realizar facturas rectificativas ? o ¿aplicará inversión del sujeto pasivo a partir de ahora?

Y, si ha de realizar facturas rectificativas, ¿debe consignarse  en el modelo 303 en la casilla de bases y cuotas  modificadas? ¿Le serán devueltos los importes de IVA ya pagados a la AEAT sin problemas o deberá justificar con algún documento el cambio de IVA?

 

RESPUESTA:

De conformidad con el artículo 84 de la Ley 37/1992 sobre la inversión del sujeto pasivo y el punto 2 del artículo 15 del RD 1619/2012 Reglamento de Facturación sobre las facturas rectificativas deben realizarse facturas rectificativas de las facturas ya emitidas:

“Artículo 15.2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente…”

Y a partir de ahora en las futuras facturas seguir aplicando la inversión del sujeto pasivo.

Por tanto deberá consignarse en el modelo 303 en la casilla de bases y cuotas  modificadas, la correspondiente modificación y en principio le serán devueltos los importes de IVA ya pagados a la AEAT sin problemas, por supuesto deberá guardar la documentación correspondiente a tales modificaciones (facturas rectificativas, etc) para justificar el cambio de IVA si hacienda le requiere.