Consulta: IPRF: pareja de hecho e hijos en comun

Preguntar si se puede optar por la tributación conjunta en el siguiente supuesto.

 

PLATEAMIENTO.

Una pareja que convive, que no están casados y que tienen dos hijos en común.

CUESTION:

¿Podría realizar uno de los progenitores la tributación conjunta con los dos hijos para poder imputarse la reducción por tributación conjunta de 2.150.-euros e imputándose cada uno el 50% del mínimo familiar por descendiente?                     

RESPUESTA:

Las parejas de hecho no pueden optar por la tributación conjunta, pero cuando existan hijos, es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos. Es decir, en las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

 

Pero ojo aunque uno de ellos puede presentar declaración conjunta con los hijos, pero en este caso, no procederá la reducción por tributación conjunta de 2.150 euros establecida para esta modalidad de unidad familiar puesto que el padre y la madre conviven juntos.

 

Si dos personas no están casadas, tienen un hijo (o más) en común y conviven juntos, es posible que uno de los dos padres haga declaración conjunta junto con todos los hijos comunes, pero no es posible aplicar el beneficio fiscal de la reducción por Tributación Conjunta, porque este beneficio fiscal sólo es posible en caso de padres casados o en caso de familias monoparentales (cuando la madre o el padre conviven con los hijos pero no conviven a la vez con el otro progenitor). 

 

De no cumplirse el hecho de que los hijos tengan rentas superiores a 1.800 euros y el resto de requisitos , el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.