Consulta: IRNR

Un matrimonio, que viene haciendo declaración anual de IRPF, desde 2015 el marido reside en Méjico (tiene certificado expedido por el que consta que es residente mejicano) por que ha abierto un negocio en este país, aunque regresa de manera ocasional  a España (menos de 180 días).

En España, según su información fiscal tiene: rendimientos de cuentas bancarias (40€) sujetos a retención, Ventas de Acciones (25,00€) y varios inmuebles. 

En Méjico tiene los rendimientos de su actividad empresarial, recientemente ha adquirido algún inmueble y también obtiene rentas de capital mobiliario por las cuentas bancarias abiertas en ese país.

 

PLATEAMIENTO.

 

¿Qué impuestos ha de presentar en España?

 

CUESTION:

Por los rendimientos obtenidos en España ¿Debe presentar modelo de declaración de no residente (210)? ¿Tiene que presentar  el modelo 720?

                     

RESPUESTA:

La persona que comenta por el artículo 9 de la Ley 35/2006 es residente en Méjico y por tanto debe presentar en España por los rendimientos obtenidos en España IRNR de conformidad con lo establecido en el RD Legislativo 5/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, donde se establece en su artículo 5 que son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y el artículo 6 establece que la residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A las renta obtenidas por este residente mejicano a los efectos del IRNR recuerde que le es de aplicación el INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre de 1994.)

El cónyuge si es residente en España deberá presentar, salvo que esté eximido por cuantías de ello, el IRPF en España de conformidad con la Ley 35/2006 del IRPF.

Los  obligados a declarar el modelo 720 son exclusivamente aquellos contribuyentes de IRPF en razón de su residencia habitual delimitada en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF o si se incluyen también como obligados a presentar la citada declaración informativa los contribuyentes que deben tributar por el IRPF español por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF.

 

PLATEAMIENTO.

 

Según su contestación:

“A las renta obtenidas por este residente mejicano a los efectos del IRNR recuerde que le es de aplicación el INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre de 1994.)”

CUESTION:

Prestará modelo 210 o quiere decir con ello que si ya ha tributado en Méjico por estos rendimientos, ¿no ha de tributar aquí?

¿Ha de probar el contribuyente de alguna manera que es residente en Méjico? ¿Necesita obtener un certificado anual de residencia? O solamente ha de comunicárselo a la Agencia Tributaria.

                     

RESPUESTA:

Lo que significa:

 “…. le es de aplicación el INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre de 1994.)”

Es lo siguiente:

Que siendo no residente al obtener rentas en España debe presentar IRNR en España, pero que hay que ver de las rentas obtenidas en España si hay alguna que por el convenio de doble imposición  se ha establecido que al ser residente en Méjico tribute solo en aquel país por dicha renta obtenida en España.

De forma y manera en principio debe presentar IRNR por ser no residente en España y obtener rentas en este país, pero cabe la posibilidad por el convenio de doble imposición (se contempla tal posibilidad en muchos convenios de doble imposición internacional) que alguna de las rentas obtenidas en España quede exonerada de tributar en España y solo deba tributar en Méjico.

Pues al ser residente mejicano, en Méjico en principio se le aplica la obligación tributaria personal lo que implica que debe tributar en aquel país por todas sus rentas mundiales con independencia de donde resida el pagador de las mismas. 

Él no tiene que comunicar nada, debe al no ser residente presentar IRNR. Si con posterioridad la AEAT le requiere que pruebe que es residente en Méjico la única prueba que admite hacienda a tales efectos es un certificado emitido por la hacienda mejicana de que es residente tributario en dicho país. De no disponer de tal certificado la AEAT considerará que es residente en España y que debe presentar IRPF. En este caso si se le considera, por no demostrar lo contrario, que es residente en España en su IRPF podría aplicar respecto a sus rentas obtenidas en Méjico la deducción por doble imposición internacional.

 

 

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