Consulta: IRPF

Un contribuyente ha recibido por orden Judicial la devolución de intereses del préstamo hipotecario. La Resolución tiene fecha de febrero de 2017 y correspondía a los años 2013 al 2.016. El hipotecario es sobre su vivienda habitual que se venía desgravando.

 

PLATEAMIENTO.

 

El contribuyente como recibió la resolución antes del plazo de realización del IRPF 2016, no se dedujo la parte de intereses devuelta correspondiente a ese ejercicio. Ahora en la declaración de 2017 debe reintegrar el resto de intereses.

 

CUESTION:

¿Puede hacerlo en un solo registro al ser la deducción (15% ) igual en todos ellos?.

En este caso ha recibido devolución desde 2005: Como lo incorporo a la declaración?

                     

RESPUESTA:

Disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de cláusulas suelo de interés.

 

La excepción se produce en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

 

Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por  inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas,  perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

 

No se tiene que devolver las deducciones en el caso de que se acuerde con la entidad bancaria que, en lugar de pagarle en efectivo, destine las cantidades que le tiene que devolver a amortizar capital del préstamo. Si sólo se destina una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado para amortizar sí habrá que devolver la deducción correspondiente.

 

Para acuerdos con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

 

El tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora; estas cantidades se incluyen en las casillas 0539 y 0544 y marcar las casillas 0540 y 0545.