CONSULTA: IRPF Estimación objetiva

Materia: Tributaria

Objeto: IRPF Estimación objetiva

 CONSULTA

Revocación renuncia estimación objetiva

 

PLANTEAMIENTO.   

Empresa con epígrafe 933.9 que hace más de tres años renunció a módulo y actualmente está en Estimación Directa Simplificada, quiere tributar a partir del ejercicio 2019 en Estimación Objetiva.

CUESTIÓN:

¿Puede solicitar en el presente mes de enero la inclusión para el ejercicio 2019 en módulos?

 

RESPUESTA:

 

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. Por tanto debería haber revocado la renuncia en diciembre de 2018.

Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 5. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Lo que determina que no es posible revocar la renuncia de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 y 303.