Consulta: IRPF pareja fallecida e hijo menor de edad

Un contribuyente, casado y con un hijo menor, adquirió  junto con su cónyuge la vivienda habitual en 2010 y viene desde entonces deduciéndose el préstamo hipotecario.

En 2011 fallece el cónyuge. Pero no se realiza ningún trámite para el reparto de herencia.

 

PLATEAMIENTO.

 

Al ser el hijo menor de edad desde el fallecimiento del cónyuge presenta declaración de renta conjunta con su hijo como familia monoparental.

 

CUESTION:

¿Puede deducirse el 100% de la hipoteca?

                     

RESPUESTA:

Para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período que se trate los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Por tanto en el caso que comenta, donde ha aplicado la deducción en 2012 y años anteriores; al existir dado que sigue siendo la vivienda habitual una aceptación tácita de la herencia del artículo 999. 3º del Código Civil y sentencia del TS de 24 de noviembre de 1992, podrá deducirse sobre las cantidades abonadas con los límites que establece la norma (base máxima 9.040 euros anuales) por adquisición de vivienda habitual el porcentaje resultante de sumar a su 50% propio, el porcentaje que como cónyuge supérstite le corresponda en la herencia de su cónyuge finado, dicho porcentaje dependerá de si hay testamento y lo que en el mismo se haya establecido o de si son herederos ab intestato; pero en cualquier caso al tener un hijo común que también es heredero nunca será del 100%.

El hijo menor de edad no es contribuyente del IRFP salvo:

Que tenga ingresos y pueda justificar el origen de los mismos, pues en otro caso se considera donación del padre; que pague con dichos ingresos el préstamo hipotecario; y además que declare dichos ingresos en el IRPF.

Por tanto si no se es contribuyente, lo que es requisito obligado para la posibilidad de aplicar la deducción, no puede aplicarse dicha  deducción por adquisición de vivienda.

Que el menor forme parte de una unidad familiar, lo que posibilita la presentación de declaración conjunta, no le convierte en contribuyente del IRPF.  

No es equiparable la situación de un padre y su hijo menor con la de dos cónyuges donde uno trabaja y el otro no, y el que trabaja con sus ingresos paga la totalidad del préstamo.

Por tanto le reitero que en el caso que comenta, donde ha aplicado la deducción en 2012 y años anteriores; al existir dado que sigue siendo la vivienda habitual una aceptación tácita de la herencia del artículo 999. 3º del Código Civil y sentencia del TS de 24 de noviembre de 1992, podrá deducirse sobre las cantidades abonadas con los límites que establece la norma (base máxima 9.040 euros anuales) por adquisición de vivienda habitual el porcentaje resultante de sumar a su 50% propio, el porcentaje que como cónyuge supérstite le corresponda en la herencia de su cónyuge finado, dicho porcentaje dependerá de si hay testamento y lo que en el mismo se haya establecido o de si son herederos ab intestato; pero en cualquier caso al tener un hijo común que también es heredero nunca será del 100%.

 

Si el hijo menor de edad tiene ingresos en principio podrían siempre que: primero, el hijo hubiera venido deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013; y segundo, se pueda demostrar que ha pagado con tales ingresos el préstamo; y tercero, que el importe comprobado del patrimonio del hijo al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.