consulta: IS E IP

Materia: Tributaria

Objeto: IS E IP

Sociedad patrimonial.

 

PLATEAMIENTO.

Sociedad Limitada en la que su Activo está integrado por un 32% por inmuebles, un 61 % por inversiones en valores de empresas participadas y un 7% por tesorería y otros activos corrientes. Los inmuebles son locales comerciales e industriales los cuales están alquilados y constituyen actualmente la fuente principal de ingresos de la entidad. Las empresas participadas son dos empresas que se segregaron, mediante aportación de rama de actividad, de la propia entidad, una hace más de un año y la otra hace más de dos años; en una se tiene una participación del 100% y en la otra en un 49%. Estas dos sociedades tienen actividad económica para lo cual disponen de medios materiales y humanos. La Entidad Matriz, sobre la que se hace la consulta, tiene un empleado, que es el Administrador, el cual tiene un contrato de Alta Dirección y está dado de alta en  el Régimen General (asimilados a directivos), ya que él no ostenta el control efectivo pues es socio con una ínfima participación.

 

CUESTION:

Con los datos aportados, a efectos de lo contemplado en el art. 87 de la LIS y por remisión del mismo al artículo 4.ocho.Dos de la Ley

19/91, ¿se podría considerar que la Entidad a la que se refiere esta consulta se dedica a gestionar un patrimonio mobiliario e inmobiliario?

 

RESPUESTA:

Aunque establece la Ley 27/2014 en su artículo 5 Concepto de actividad económica y entidad patrimonial

1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

 

La Ley 19/1991 Artículo 4 Bienes y derechos exentos

Estarán exentos de este Impuesto: Ocho. Dos .La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:

Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

Por tanto a efectos del impuesto de sociedades no es entidad patrimonial derivada de la existencia de actividad como grupo pero a efectos del impuesto del patrimonio se entiende que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, al estar más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad de su activo constituido por valores.