consulta: IVA bienes de inversión.

Una sociedad civil que comenzó en agosto de 2.014 una actividad de panadería-cafetería y que solicito IVA de los bienes de inversión (aprox. 12.000 €).

Desde el principio, el negocio no fue nada bien y a los tres meses tuvieron que cerrar. Prepararon otro local en otra ciudad y volvieron a abrir y aun así después de varios intentos de mantener el negocio, sigue yendo mal viéndose en la obligación de cerrarlo nuevamente.

La situación actual es que sigue dada de alta pero realmente no hay actividad. Sí que dimos de baja la obligación del modelo 115 pues ya no tiene local arrendado.

La pregunta es ¿cuál sería la solución a efectos de IVA para no tener que devolver parte del IVA deducido en la adquisición de los bienes de inversión al no haber transcurrido 5 años desde la fecha de alta?

 

PLATEAMIENTO.

 

La situación de la empresa es que se sacaron préstamos personales para la sociedad civil, teniendo unas deudas muy importantes y el negocio ha ido muy mal desde el principio. No tienen liquidez con lo que devolver la parte proporcional del IVA. La idea es vender todos los inmovilizados y declarar el IVA que se pueda sacar de ellos.

 

CUESTION:

Si declaramos el IVA que se saque de la venta de los inmovilizados, aunque no se haya pasado los 5 años desde el alta en la actividad, ¿Podremos darla de baja la actividad sin tener que regularizar el IVA por la parte proporcional hasta los 5 años que tendríamos que estar de alta?

¿Sería más conveniente mantener la actividad dada de alta hasta que pasen los 5 años desde el alta en la misma y seguir presentando modelos negativos?

La Cuestión es que es lo más correcto hacer y que nos perjudique lo menos posibles económicamente, pues la situación que están atravesando después de la inversión tan grande que se hizo es muy complicada.

RESPUESTA:

De conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA, cuando un bien de inversión queda desafectado de la actividad empresarial al cesar ésta, se entiende que pasa al patrimonio personal del titular de la actividad empresarial. Este hecho origina directamente la necesidad de regularizar el IVA del bien de inversión siempre que no hayan pasado 5 años (10 años para bienes inmuebles) desde la adquisición del mismo.

Esta regularización corresponde a la minoración de la deducción practicada en la compra del bien de inversión en la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo de regularización que no ha transcurrido; como consecuencia de que  el sujeto pasivo se ha beneficiado de una deducción que no es proporcional al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica.

Importe de la regularización = IVA soportado deducido por adquisición x (años pendientes/años regularización).

Para no tener que cumplir con la obligación establecida en la norma de regularizar e ingresar ese IVA, solo cabe:

a).- Mantener la actividad hasta que transcurran los cinco años. Posibilidad que dependerá de las circunstancias concretas, que por lo que cuenta son complicadas.

b).- Antes de dar de baja la actividad con la presentación del correspondiente modelo censal de baja de actividad, vender el bien de inversión repercutiendo el IVA correspondiente e ingresar dicho IVA repercutido en Hacienda. Si se ya se ha presentado el modelo censal de baja de actividad, prueba del cese de la actividad y la desafectación, ya no queda otra opción que regularizar. Pero recuerde que por el artículo 110 de la Ley 37/1992 no procederá regularización en este caso de venta solo si la cuota de IVA devengada en la venta del bien de inversión es superior al IVA soportado correspondiente al año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización. 

Para el caso de tener que regularizar e ingresar el IVA, si se tienen problemas de tesorería una opción posible es solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago.