CONSULTA: IVA compensar

Materia: Tributaria

Objeto: IVA compensar

CONSULTA

Desestimación rectificación autoliquidación

PLANTEAMIENTO 

En relación a una anterior consulta echa a usted sobre este tema el 07/11/2018, se presentaron cinco solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del modelo 303 de los periodos 4T2016, 1T2017, 2T2017, 3T2017 y 4T2017.

Con fecha 18 de enero de 2019 envía Hacienda propuesta de resolución de rectificación de las autoliquidaciones anteriormente indicadas, la cual es DENEGATORIA.

 

Adjuntamos dicha propuesta de Hacienda y los escritos presentados con fecha 27-07-2018, 15-11-2018 y 16-11-2018 solicitando la rectificación de las referidas autoliquidaciones, para que nos indiquen que procede hacer en este caso y estos momentos.

 

CUESTIÓN:

Qué clase de escrito y a que artículos nos basamos para contestar

 

RESPUESTA:

 

Con independencia de la interpretación que hace la AEAT de la aplicación del artículo 119 de la Ley 58/2003. La solución te la da la propia contestación de la AEAT, de fecha 18 de enero de 2019.

No te estiman las rectificaciones, pero te indican expresamente por referencia al artículo 99.cinco de la Ley 37/1992 IVA que puedes en la próxima autoliquidación de IVA que presentes incluir tal cantidad a compensar, al no haber transcurrido cuatro años (2016 y 2017) desde el momento en que se presentó la declaración liquidación en que se generó el exceso de IVA soportado respecto a IVA repercutido.