consulta: IVA e IRPF. Traspaso negocio con local 1

Materia: Tributaria

Objeto: IVA e IRPF. Traspaso negocio con local

Un empresario, persona física, tiene la actividad de comercio de pan y pastelería con degustación en local.  Alquiló un local y lo reformó, (año 2015). En el 2018 pretende traspasarlo.

 

PLATEAMIENTO.

 

El empresario tuvo un coste muy alto por la reforma (105.00 euros) de los cuales se dedujo el  IVA y además compró un vehículo para el reparto del pan del cual también se dedujo el IVA. En este ejercicio le han hecho una oferta por el negocio (85.000 euros)

 

CUESTION:

Concepto de factura tendría que poner traspaso de local y detalle de lo que incluye, mobiliario, reforma…. o únicamente traspaso.

¿Tendría que regularizar el IVA de la reforma y de la compra del vehículo?  (Podrías concretar si la respuesta es, si o no)  Según la administración de Talavera si no hay factura de Venta tiene que regularizar el IVA.

En su declaración de IRPF tendría que imputar la ganancia o pérdida patrimonial en base del Ahorro. ¿Se consideraría el precio de adquisición la inversión en obra realizada pendiente de amortizar?

El interesado no pago un traspaso, puesto que el negocio lo puso él y la nave era diáfana. ¿Quiere esto decir, que el importe del traspaso seria Ganancia patrimonial integra, puesto que no hay importe de adquisición?

¿Sería pérdida patrimonial el resto de obra que queda por amortizar?

 

RESPUESTA:

1º.- Exactamente en la factura que debe emitirse debe indicarse que es un traspaso de negocio que constituye una unidad económica autónoma en el transmitente y detallar cada uno de los elementos y su importe (mobiliario, reforma, vehículo, cartera de clientes, fondo comercio, …) Artículo 7 Ley 37/1992 IVA.

2º.- Tiene que emitir factura en los términos indicados, como documento justificativo de la transmisión por el artículo 106 de la Ley 37/1992 IVA, para no tener problemas a los efectos de la aplicación de la no regularización del IVA. Artículo 110 Ley 37/1992 IVA

3º.- En su declaración de IRPF tendría que imputar la ganancia o pérdida patrimonial en base del Ahorro.

4º.- El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia de lo cobrado en el traspaso del negocio y el valor fiscal de los elementos transmitidos. Siendo el valor fiscal el importe de adquisición de los elementos transmitidos menos las amortizaciones deducidas por tales elementos.

Ley 37/1992 IVA

 

Artículo 7 Operaciones no sujetas al impuesto

No estarán sujetas al impuesto: 1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

Por tanto no estará sujeta al impuesto, aunque no transmita la furgoneta, si la transmisión se constituye como un conjunto  de elementos corporales e incorporales que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. En cualquier otro caso estará sujeta a IVA.

 

En principio por la información que da, no estaría sujeto a IVA dicho traspaso de negocio con local.

 

2º.- Artículo 110 Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización Cuatro. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación, en ningún caso, a las operaciones a que se refiere el artículo 7, número 1.º de esta Ley.

 

IRPF

 

Ley 35/2006 Artículo 37 Normas específicas de valoración.

1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

f) De un traspaso, la ganancia patrimonial se computará al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso.

Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición.