CONSULTA: IVA REGIMEN SIMPLIFICADO

Materia: TRIBUTARIA

Objeto: IVA régimen simplificado

PLATEAMIENTO.

Tenemos cliente con alta en epígrafe 673.2 bar en régimen IVA simplificado, como sabemos ahora a final año de la cuota devengada según parámetros se resta el IVA soportado de todo el año, así como los pagos a cuenta.

Este cliente tiene de todo el año compra de tabaco y por lo tanto mucho IVA soportado solo por eso.

 

CUESTION:

Nuestra duda es si nos podemos deducir ese IVA soportado por la compra de tabaco ya que no sabemos si el el epígrafe que tiene se contempla ingresos por tabaco porque en los parámetros del módulo no se incluye dicho tema (esta persona solo gana una comisión por venta de cajetilla de 0,15€)

 

RESPUESTA:

La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad acogida al régimen especial simplificado resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes», relativas a dicha actividad, con un «importe mínimo» de cuota a ingresar, importe determinado para cada actividad en la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.

Cuota devengada por operaciones corrientes.

En general: La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el promedio del número de unidades de las mismas empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad durante el año.

Cuotas soportadas por operaciones corrientes.

Del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse:

Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad (de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 del IVA), considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado.

Recordemos sobre el epígrafe 673.2. Otros cafés y bares, la nota común a los grupos 671, 672 y 673 de la norma que establece que los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.

Por tanto el IVA soportado por la compra de tabaco en la actividad de bares no es deducible en el régimen simplificado.