CONSULTA: MODELO 349 y REBU

Materia: TRIBUTARIA

Objeto: modelo 349 y REBU

PLANTEAMIENTO.

“Adjunto facturas  emitidas por la compra de vehículos procedente de un país comunitario para averiguar si se deberían incluir en el modelo 349 ya que no si son Intracomunitarias o no, porque algunas evitando las de transporte son usados de REBU exentas de IVA según artículo en facturas y otras no.”

CUESTIÓN:

La consulta versa sobre las facturas que se adjuntan y la pregunta es cómo son compras de vehículos de un país comunitario cuál de ellas se deberían incluir en el modelo 349.

RESPUESTA:

De acuerdo con el art. 15 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), la adquisición intracomunitaria de un bien se define como: “la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.

Es decir, que las adquisiciones intracomunitarias de bienes son entregas de bienes entre sujetos pasivos de dos Estados miembros de la Unión Europea, para las que se puede verificar la existencia de un desplazamiento o transporte del bien entre los dos territorios. Será el destinatario del bien quien liquide el IVA conforme a los tipos y reglas del país de destino, de manera que el exportador quedará exento del impuesto.

Cuando se tienen operaciones intracomunitarias, se está obligado a la presentación del modelo 349, declaración de operaciones intracomunitarias, en la cual se recogerán todas las operaciones intracomunitarias del periodo, teniendo en cuenta que por el artículo 13 de la Ley 37/1992 IVA las operaciones que estén sujetas al REBU en el país del transmitente donde se inicia la expedición o el transporte del bien no deben incluirse en el 349 por el adquirente, al no considerarse esta operación como una adquisición intracomunitaria de bienes.

Por tanto solo las facturas por la adquisición de un vehículo en un país europeo que hayan tributado por el REBU en el país donde se inicia la expedición o el transporte del bien, no deben incluirse en el 349 por el adquirente.

 

CUADRO DE SITUACIONES REBU:

 

Transmitente Tributación por venta  del transmitente al revendedor Tributación en el régimen especial de la entrega posterior  por el revendedor.
No empresario o profesional
  • No sujeta  en Estado de origen.
  • Inexistencia  de AIB por el revendedor
 

Sí puede acogerse  al régimen especial

Empresario/profesional  en régimen de franquicia  o con entrega exenta  por el Art. 20.uno.24º y 25º
  • No imposición en Estado de origen.
  • AIB no sujeta o exenta por el revendedor (no modelo 349)
 

Si puede acogerse al régimen  especial.

Empresario/profesional no revendedor
  • EIB en Estado de origen.
  • AIB por revendedor.
No puede acogerse salvo que la AIB tribute al 10%. (Art. 91 ,LIVA)
Empresario /profesional revendedor que no aplica el régimen especial
  • EIB en Estado origen
  • AIB por revendedor
No puede aplicarse el régimen especial.
Empresario/profesional  revendedor que aplica el régimen especial
  • Repercusión IVA en Estado de origen  por margen de beneficio.
  • AIB por el revendedor
 

Sí puede aplicarse el régimen especial

 

 

 

Otros modelos a presentar:

 

Modelo 303, declaración trimestral de IVA, en la cual se recogerán los datos de IVA soportado y repercutido de cada periodo, así como las operaciones intracomunitarias correspondientes al mismo.

El modelo 390, resumen anual de IVA, en lo que se recogerá el resumen de todas las operaciones acaecidas en el ejercicio, que además deberán coincidir con las declaraciones trimestrales presentadas.

Anualmente también hay que presentar el modelo 347, resumen anual de operaciones de más de 3006,00 euros, el cual recoge todas las operaciones con IVA incluido que superen dicho importe.