Consulta: Pago arrendamiento

Objeto: Pago arrendamiento

 CONSULTA

Desconocimiento arrendador. El arrendador ha fallecido. el contrato de alquiler , que se adjunta está firmado desde el día 1 de octubre de 2013.

Llegó un embargo al arrendatario del arrendador de créditos comerciales arrendaticios, los cuales se han ido pagando hasta la  fecha mediante modelos 008, por tanto no había problema en que el arrendador estuviera fallecido ó no…

 PLATEAMIENTO.   

Ahora se plantea el caso de que el arrendatario quiere seguir pagando su alquiler mensual y realizar sus correspondientes modelos 115, pero ha acudido varias veces al conocido domicilio del fallecido y no es capaz de poder hablar con nadie, ni contactar… para comentarles el caso y/o ver la posibilidad de pagar a algún heredero… pero no sabe si hay herederos ni quien son.

 

CUESTION:

¿A quién debe pagar el arrendatario? no tiene número de cuenta ni nada, pues lleva años pagando mediante modelo 008 de la AEAT por el embargo; quiere saber dónde deposita el importe del arrendamiento y/o a quien lo realiza.

 

RESPUESTA:

En un caso como el que comenta en virtud del artículo 1176 del Código Civil:

“Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación”.

Y en virtud del artículo 1178 del Código Civil:

 “La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.”

Por tanto deberá proceder el arrendatario a consignar la renta del arrendamiento, acudiendo a la jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) o a la legislación notarial (Art.99 Ley Notarial), del arrendamiento a favor de quien esté llamado a la herencia del arrendador inicial fallecido.