CONSULTA: REQUERIMIENTO HACIENDA

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

REQUERIMIENTO HACIENDA.

CONSULTA.

Con  fecha 1 de Julio de 2019 se ha recibido requerimiento de la Agencia Tributaria por el concepto tributario IVA del ejercicio 2018, periodos: 1T, 2T, 3T, 4T. Se adjunta copia del mismo

 

PLANTEAMIENTO:  

 

Persona física dado de alta en hacienda en el epígrafe  511 agentes comerciales. Actividad que no desempeña actualmente.

Presenta declaraciones de IVA trimestralmente por el alquiler de una nave que tiene alquilada  a una sociedad de la cual es socio junto con su mujer en la proporción 75% el y 25% la mujer, en régimen de bienes gananciales.

Compra en el 2018 tres parcelas industriales, de las cuales paga el correspondiente IVA.  Encarga un proyecto para la construcción de una nave en las tres parcelas, en la actualidad está en fase de construcción dicha nave, la cual a su término se destinará al alquiler de la misma sociedad.

En el ejercicio 2018 se ha deducido el IVA de las parcelas y del proyecto, solicitando la devolución de la diferencia a su favor en el cuarto trimestre.

 

CUESTIÓN:

¿El IVA soportado de la compra de las parcelas, del proyecto y de la parte edificada es deducible?

 

RESPUESTA:

Estamos ante un caso de acreditación de procedencia de la deducibilidad de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad.

Las deducciones del IVA se regulan en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

Es deducible el IVA soportado de las cuotas anteriores al inicio de la realización habitual de la actividad empresarial o profesional siempre que las adquisiciones de bienes o servicios que dieron lugar a estas cuotas soportadas se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de la actividad empresarial o profesional.

 

De igual forma que se tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial y profesional también se podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles.


Para deducirnos este IVA soportado debemos poder acreditar de forma objetiva que tales bienes o servicios se van a destinar a la actividad. En algunos casos la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos junto con la brevedad en el período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos dentro de la actividad es suficiente.

 

Sin embargo para evitar problemas con Hacienda lo mejor es acreditarlo mediante elementos objetivos tales como:

 

El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales como son la presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad y la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión.

 

Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar.

 

Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.

 

Si en caso de requerimiento de la Administración Tributaria no podemos aportar la acreditación enunciada anteriormente se considerará que no teníamos la condición de empresario o profesional en el momento de dicha adquisición o importación y no cabrá la deducción de las cuotas de IVA soportadas.