consulta: REQUERIMIENTO RENTA POR DEDUCCION DE PRESTAMO HIPOTECARIO

Objeto: Deducción vivienda

CONSULTA. REQUERIMIENTO RENTA POR DEDUCCION DE PRESTAMO HIPOTECARIO

Se ha recibido requerimiento de renta de un cliente en el que proponen eliminar la deducción de vivienda del que explicamos su situación:

 

Se trata de un contribuyente casado en gananciales. Cada uno de los cónyuges había adquirido con anterioridad al matrimonio una vivienda y contrataron préstamo hipotecario de manera individual.

Posteriormente se casan y alquilan una de las viviendas.

 

El rendimiento obtenido lo declaran al 50%, aunque no ha habido aportación a la sociedad conyugal de dichas viviendas ni modificación en los préstamos hipotecarios respectivos.

 

Se empadrona en la vivienda del cónyuge cuando contraen matrimonio (año 2008) y desde entonces está deduciéndose como vivienda habitual el préstamo vinculado a esta vivienda, es decir, a la vivienda de su cónyuge.

 

El titular del préstamo es su cónyuge (él no figura) pero sí figura como titular en la cuenta bancaria por donde se realizan mensualmente los cargos del préstamo.

 

CUESTION:

La propuesta de la Agencia Tributaria es que se ha deducido más cantidad del préstamo de la información del préstamo del que es titular (que corresponde a la vivienda que tiene alquilada).

Que documentación se puede aportar y en qué sentido se puede recurrir este requerimiento.

 

RESPUESTA:

Ley 35/2006 IRPF

Disposición transitoria decimoctava Deducción por inversión en vivienda habitual

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

La deducción se denomina exactamente “deducción por inversión en vivienda habitual” y para que exista inversión en términos jurídicos se precisa de adquisición por título jurídico de conformidad con el Código Civil. Por tanto si no se aportó a la sociedad de gananciales la vivienda sigue siendo jurídicamente un bien privativo, y su titularidad jurídica corresponde a quien figure como titular de la plena propiedad inscrito en un registro público a tales efectos.

La cotitularidad de una cuenta desde donde se paga el préstamo no implica que se comparta el préstamo abonado en calidad de prestatario, que sigue teniendo la condición de pasivo exclusivamente también por el Código Civil para quien figure como prestatario original; y mucho menos implica la transmisión del 50% del inmueble privativo por parte del cónyuge titular registral a favor del otro cónyuge cotitular de la cuenta.  

El artículo 11 de la Ley 35/2006 establece los criterios de individualización de rentas; y establece para las ganancias patrimoniales 5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.

Aquí en este artículo se trata de titularidad jurídica para la obtención de rentas, pero por el principio de correlación, normativamente igual que si se transmitiese la vivienda por el artículo 11 reseñado la ganancia patrimonial se consideraría obtenida por el contribuyente titular, los beneficios fiscales correspondientes a dicho bien generador de la futura renta, para el caso de su transmisión, corresponden también exclusivamente a dicho titular.

Lamento no poder ayudarles en el sentido que les gustaría, pero la única forma de defender jurídicamente su situación es por la vía de la titularidad jurídica y por lo que les he expuesto tal vía es imposible; si la vivienda tuviera al menos el carácter de ganancial, tendría su defensa. No he encontrado ninguna consulta vinculante que pueda servirles para apoyar la situación.