CONSULTA: RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

Materia: FISCAL

Objeto: RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

CONSULTA.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para determinar el coeficiente de desplazamiento particular cuando se le entrega un vehículo de la empresa a un trabajador?

PLANTEAMIENTO.

La retribución en especie se compone de dos aspectos, uno fijo y otro variable, aplicados sobre el coeficiente de desplazamiento particular:

 

  • La parte fija resultaría de la aplicación de un 20% anual sobre el coste de adquisición y mantenimiento: Coste anual de préstamo, seguro, impuesto municipal, ITV, mantenimiento (cambios de aceite, ruedas…) y reparaciones, es decir, todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado.
  • La parte variable resultaría de la aplicación del % de desplazamiento particular sobre el combustible consumido abonado por la empresa.

 

El problema viene al determinar el coeficiente de desplazamiento particular, ya que según la CONSULTA VINCULANTE del 04.06.2018 no son aceptables aquellos coeficientes que se cuantifiquen en función de horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares y se ha matizado en otras ocasiones que tiene que estar modulado por las características del puesto de trabajo despeñado por el trabajador debiendo, en consecuencia, atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición.

 

CUESTIÓN:

 

De todo lo anterior extraemos que la determinación del coeficiente es muy importante (ya que deberá justificarse ante la Agencia Tributaria e incluso ante un juez si fuera necesario).

 

RESPUESTA:

La retribución en especie de conformidad con la consulta vinculante V1503-18 de 4 de junio del 2018 establece literalmente:

 

La retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares, es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento por lo que no constituye una retribución en especie independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa…

sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Al ser esta una cuestión de hecho y al carecer este Centro Directivo de los antecedentes necesarios para concretar la valoración en el presente caso, no puede señalarse un criterio general de valoración. No obstante, no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.”

 

Por tanto en primer lugar en aplicación del artículo 3 del Código Civil, se debe interpretar tal consulta en el sentido propio de sus palabras, lo que significa que en virtud de lo determinado en esta consulta se entiende como destinado a uso propio y particular el tiempo disponible del vehículo para fines particulares (no como hasta ahora el tiempo de utilización efectiva), con independencia de que durante dicha disponibilidad se use o no.

 

Ha habido un cambio de criterio, pero tal cambio de criterio lo es a efectos y alcance del artículo 88 punto 5 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Es decir admite prueba en contrario ante el TEAR, TEAC y los tribunales del contencioso administrativo.

 

En definitiva para la DGT desde la publicación de esta consulta el cálculo es a la inversa de como se hacía hasta la fecha, y por ello todo lo que no sea efectiva utilización laboral del vehículo, es disponibilidad particular, y por lo determinado en la consulta rendimiento en especie para el trabajador.

 

Ahora conforme a esta consulta calcularemos la utilización temporal efectiva dentro de la jornada laboral (siempre con la prueba suficiente admitida en derecho) y por diferencias obtendremos la disponibilidad para usos particulares del vehículo. Lo haremos obteniendo el número de horas con utilización laboral en términos anuales  y por diferencias el número de horas el número de horas de disponibilidad particular en términos anuales; a partir de estos dos datos obtendremos los correspondientes porcentajes que aplicaremos sobre las bases que correspondan según el caso.

 

La prueba de la efectiva utilización del vehículo se hará mediante lo dispuesto en cuanto a medios de prueba en el artículo 106 de la Ley 58/2003 General Tributaria.