CONSULTA: RETRIBUCIÓN SOCIOS

Materia: TRIBUTARIA

CONSULTA.

Retribución socios.

 

PLANTEAMIENTO.

 

El socio de una sociedad profesional que ya sabemos debe facturar a la sociedad, podría ponerse una cifra fija de facturación mensual a dicha sociedad o debe de valorar cada factura mensual escrupulosamente por precio mercado de los servicios prestados cada mes.

 

CUESTIÓN:

 

Nos podría mandar algún contrato tipo socio – sociedad, muchas gracias.

 

RESPUESTA:

El artículo 27 de la Ley 35/2006 Rendimientos íntegros de actividades económicas. Establece:

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

 

Y el artículo 18 de la Ley 27/2014 impuesto sociedades establece en el punto 2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. a) Una entidad y sus socios o partícipes.

 

Y el punto 6 del artículo 18 establece:

 

  1. A los efectos de lo previsto en el apartado 4 anterior, el contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.

 

  1. b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.

 

  1. c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:

 

1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

 

2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.

 

Por tanto nada impide poner una cifra fija de facturación mensual del socio a dicha sociedad, siempre y cuando en cómputo anual dicha retribución se corresponda con el valor de mercado.