CONSULTA: Tributación en IRPF adjudicación piso en separación matrimonial

Materia: TRIBUTARIA

CONSULTA.

Tributación en IRPF adjudicación piso en separación matrimonial. División cosa común.

 

PLANTEAMIENTO.

 

PLANTEAMIENTO 1: Un matrimonio casado en régimen de gananciales tiene como únicos bienes un piso (con su hipoteca) una cuenta bancaria y el ajuar doméstico. Se firma un convenio regulador y un divorcio ante notario que eleva a público  el convenio regulador.

Piso Valor 124.802.- hipoteca: pendiente a fecha de separación: 88.799,76

Cuenta corriente 1.800,00€

Ajuar domestico: 34.202,24

El Reparto

Cónyuge 1: vivienda, asumiendo el crédito hipotecario  queda un valor de  36.002,24

Cónyuge 2: cuenta corriente y ajuar domestico valorado en: 36.002,24€

En el convenio regulador se asegura que no existe descompensación o desequilibrio en las adjudicaciones.

PLANTEAMIENTO 2: Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, tiene como único bien, un piso (con su hipoteca), adquirido en proindiviso. Se realiza una escritura de disolución de comunidad.

Valor del Piso 50.600€ hipoteca a fecha de firma de escritura. 27.800 VALOR  22.800

Se adjudica el piso a uno de los cónyuges, que se hará cargo de la hipoteca, pagando  este 11.400€ al otro cónyuge en pago de derechos quedando disuelta la comunidad.

 

CUESTIÓN:

 

¿Existe Ganancia Patrimonial  en cada planteamiento? 

 

RESPUESTA:

La ley 35/2006 IRF establece en su artículo 33 Concepto. 2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

  1. a) En los supuestos de división de la cosa común.
  2. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  3. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

 

Por tanto no produce ganancia patrimonial la división y la disolución siempre y cuando no se adjudiquen de manera diferente los bienes divididos o disueltos a cambio de compensación o intercambios.

 

El TEAC ha dictado la Resolución 2488/2017, (2488/2017/00/00, 07 de Junio de 2018) en recurso de alzada para la unificación de criterio donde estima que había existido alteración en la composición del patrimonio de una contribuyente como consecuencia de la disolución de comunidad sobre un inmueble por la que fue compensada en dinero.

 

Estableciendo que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión o en la extinción del condominio se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en el caso de que se atribuyan a uno de los copropietarios o comuneros bienes o derechos por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios o comuneros, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.

 

Como en ambos casos expuestos solo hay un inmueble, y no me ha dicho cuál es el valor de adquisición o el valor correspondiente al momento de constituirse el condominio, y solo me ha dicho el valor al adjudicarse, y además desconozco el motivo que debe constar en la escritura de realizar desea forma tal adjudicación, podemos encontrarnos ante las siguientes situaciones:

 

1º.- Si el inmueble mantiene en la fecha de extinción del condominio el mismo valor que cuando se constituyó y al resultar indivisible o desmerecer mucho con la división se adjudica en su totalidad a uno de los comuneros con obligación de compensar en metálico a los restantes.

Existe un exceso de adjudicación a favor del comunero que se queda con el inmueble y compensa en metálico a los demás. Estos últimos estarían transmitiendo a aquel sus cuotas indivisas de participación en el inmueble produciéndose una alteración en la composición de su patrimonio pero dado que el valor del inmueble no ha experimentado aumento no se generaría para ellos ganancia o pérdida patrimonial a título oneroso.

 

2º.- El inmueble tiene en la fecha de extinción del condominio un valor mayor que el que tenía cuando se constituyó y al resultar indivisible o desmerecer mucho con la división se adjudica en su totalidad a uno de los comuneros con obligación de compensar en metálico a los restantes Existe un exceso de adjudicación a favor del comunero que se queda con el inmueble y compensa en metálico a los demás. Estos últimos estarían transmitiendo a aquel sus cuotas indivisas de participación en el inmueble produciéndose una alteración en la composición de su patrimonio y como el valor del inmueble ha experimentado aumento se generaría para ellos una ganancia patrimonial a título oneroso.

 

3º.- El inmueble mantiene en la fecha de extinción del condominio el mismo valor que cuando se constituyó y se divide entre los comuneros sin respetar la cuota de titularidad de cada uno. Existe un exceso de adjudicación a favor del comunero que recibe una parte del inmueble superior a la que le correspondería por su cuota de participación. Por su parte, los comuneros que reciben una parte del inmueble inferior a la que correspondería por su cuota de participación estarían trasmitiendo al primero a título gratuito la parte de cuota indivisa correspondiente a ese déficit, produciéndose una alteración en la composición de su patrimonio pero dado que el valor del inmueble no ha experimentado aumento no se generaría para ellos ganancia o pérdida patrimonial a título lucrativo.

4º.- El inmueble mantiene en la fecha de extinción del condominio el mismo valor que cuando se constituyó y se divide entre los comuneros sin respetar la cuota de titularidad de cada uno pero compensando en metálico estas diferencias. Existe un exceso de adjudicación a favor del comunero que recibe una parte del inmueble superior a la que le correspondería por su cuota de participación. Por su parte, los comuneros que reciben una parte del inmueble inferior a la que correspondería por su cuota de participación estarían trasmitiendo al primero a título oneroso la parte de cuota indivisa correspondiente a ese déficit, produciéndose una alteración en la composición de su patrimonio pero dado que el valor del inmueble no ha experimentado aumento no se generaría para ellos ganancia o pérdida patrimonial a título oneroso.

5º.- El inmueble tiene en la fecha de extinción del condominio un valor mayor que el que tenía cuando se constituyó y se divide entre los comuneros sin respetar la cuota de titularidad de cada uno. Existe un exceso de adjudicación a favor del comunero que recibe una parte del inmueble superior a la que le correspondería por su cuota de participación. Por su parte, los comuneros que reciben una parte del inmueble inferior a la que correspondería por su cuota de participación estarían trasmitiendo al primero a título gratuito la parte de cuota indivisa correspondiente a ese déficit, produciéndose una alteración en la composición de su patrimonio y dado que el valor del inmueble ha experimentado aumento se generaría para ellos una ganancia  patrimonial a título lucrativo.

6º.- El inmueble tiene en la fecha de extinción del condominio un valor mayor que el que tenía cuando se constituyó y se divide entre los comuneros sin respetar la cuota de titularidad de cada uno pero compensando en metálico estas diferencias. Existe un exceso de adjudicación a favor del comunero que recibe una parte del inmueble superior a la que le correspondería por su cuota de participación. Por su parte, los comuneros que reciben una parte del inmueble inferior a la que correspondería por su cuota de participación estarían trasmitiendo al primero a título oneroso la parte de cuota indivisa correspondiente a ese déficit, produciéndose una alteración en la composición de su patrimonio y dado que el valor del inmueble ha experimentado aumento se generaría para ellos una ganancia  patrimonial a título oneroso.