consulta: valor de adquisición

CONSULTA.

Persona que adquiere un inmueble por herencia con aceptación de la misma y en dicha aceptación el valor declarado de dicho inmueble es de 20.000 euros.

Recibe una liquidación paralela de Hacienda de la Junta en la que le valoran el inmueble en 50.000 euros.

En agosto de 2016 vende dicho inmueble por 40.000 euros.

 

CUESTION:

Para calcular la ganancia/pérdida patrimonial ¿se podría declarar como valor de compra el importe correspondiente a la liquidación paralela, o sea, los 50.000 euros? ¿O seria el valor por el cual acepto la herencia, o sea, 20.000 euros?

 

RESPUESTA:

Ley 35/2006 IRPF:

 

Artículo 35 Transmisiones a título oneroso

 

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

 

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

 

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

 

Artículo 36 Transmisiones a título lucrativo

 

Cuando la adquisición o la transmisión hubieran sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

 

En definitiva, la venta del inmueble, adquirido por herencia, generará una ganancia patrimonial para ésta cuyo importe se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición -determinándose éste a partir del valor que resulte de la aplicación de las normas del ISD, sin que dicho valor pueda ser superior al valor de mercado.

 

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 9 Base imponible.

Constituye la base imponible del Impuesto:

a) En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

 

Por tanto en ese caso el valor de adquisición seria el valor por el cual acepto la herencia, o sea, 20.000 euros.