consulta: Volumen operaciones

PLATEAMIENTO.

 

A la hora de determinar el Volumen de Operaciones de una empresa,  según el artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA.

CUESTION:

¿Se tienen en cuenta las Adquisiciones Intracomunitarias y las inversiones del sujeto pasivo?      

RESPUESTA:

En su consulta habla del artículo 21 y en la Ley 37/1992 del IVA se establece en el artículo 21 las exenciones en las exportaciones de bienes y por tanto en las exportaciones no se incluyen en ningún caso las operaciones intracomunitarias ni la inversión del sujeto pasivo.

Es en el artículo 121, que imagino es al que se refiere, donde viene la determinación del volumen de operaciones y así establece:

Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.

Dos. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tres. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:

1.º Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.

2.º Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.

3.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.o de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Por tanto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios donde opera la inversión del sujeto y las entregas intracomunitarias forman parte del volumen de operaciones salvo que sea alguna de las operaciones del punto Tres del artículo 121reseñado arriba.