consultas: 0013 REGULARIZACION DE CUENTA

Año 2016
Nº Consulta: 0013
Recibida: 15 de julio de 2016
Contestada: 15 de julio de 2016
Materia: Tributario
Objeto: Impuesto sociedades.
CONSULTA. REGULARIZACION DE CUENTA

PLATEAMIENTO.
Una sociedad ha comprado un turismo usado con fecha de matriculación septiembre del 2008, el vehículo se utiliza tanto para la empresa como para uso personal

CUESTION:
Contablemente ¿el vehículo es fiscalmente deducible por el valor de adquisición? Y la sociedad se puede amortizar todo el importe conforme a las tablas pero en el impuesto de sociedades ¿tengo que hacer algún ajuste extracontable?
El hecho que el gerente de la empresa utilice el coche para su uso personal ¿tiene alguna consecuencia en el IRPF?

RESPUESTA:
En sede de sociedad la amortización del dicho vehículo es deducible siempre y cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/2014 del IS. Por tanto si coincide su amortización contable con el porcentaje de las tablas no tiene que hacer ningún ajuste extracontable. La base de amortización será el precio de adquisición de dicho vehículo.
El hecho que el gerente de la empresa utilice el coche para su uso personal implica en el IRPF del gerente una retribución en especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 35/2006 del IRPF, con la redacción dada por la Ley 26/2014.
El importe calculado conforme a la interpretación del artículo 42 de la LIRPF se multiplicará por el 20% anual del coste de adquisición del vehículo para el empleador (incluidos los tributos que graven la adquisición), o cuando el vehículo no sea de su propiedad, por el 20% del valor de mercado del mismo como si fuera nuevo (artículo 43 de la LIRPF).

Desde el año 2015 se ha introducido una minoración de hasta el 30% de dicha valoración del uso del automóvil cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.