consutla: Donacion, tributacion por el Donante en IRPF

CONSULTA.

DONACIÓN, tributación para el Donante en IRPF

 

PLATEAMIENTO.

Un matrimonio, mayor de 65 quiere donar varios inmuebles a su hijo. Los inmuebles donados no son vivienda habitual. La donación para el que dona, es Ganancia patrimonial en el IRPF.

En los supuestos de contribuyentes mayores de 65 años, y en casos de compraventa, se puede excluir del gravamen la ganancia patrimonial si el importe obtenido en la transacción se destina a renta vitalicia.

 CUESTION:

 En este caso que no existe importe de transacción LIQUIDO,  hay alguna forma en que se pueda excluir del gravamen la ganancia patrimonial.

 Si los padres donan al hijo el importe para  la venta y luego el hijo compra los inmuebles. ¿Podría la ganancia estar exenta?

 

RESPUESTA:

El artículo 38.3 de la ley 35/2006 del IRPF expresamente establece que quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

 Al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce y así debe interpretarse que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a título oneroso.

 Por tanto ganancia patrimonial derivada de la donación por un contribuyente mayor de 65 años de un elemento patrimonial que no es su vivienda habitual no goza en el IRPF de ningún beneficio fiscal.

Si los padres donan al hijo el importe para  la venta: primero, en rigor la donación tributa en donaciones; y segundo, si luego el hijo compra los inmuebles (que no son vivienda habitual) para que la ganancia quede exenta se exige que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a favor de los padres transmitentes.