IRPF: deducción vivienda habitual

CONSULTA: 

Deducción de Vivienda Habitual de un contribuyente empadronado en otro municipio.

 

PLATEAMIENTO.

Un contribuyente  que trabaja en un municipio de Castilla la Mancha, con vivienda habitual en esta comunidad, viene deduciéndose su vivienda habitual, a mediados de 2017 se marcha a vivir a Barcelona, se empadrona en esta localidad para obtener el carnet de familia numerosa.

 

El contribuyente, puesto que trabaja en Castilla la Mancha, vive de lunes a Jueves en Castilla la Mancha en la vivienda que viene siendo habitual  y marcha los fines de semana a Barcelona.

 

CUESTION:

¿Puede seguir deduciéndose la vivienda de Castilla la Mancha?

¿Puede su cónyuge tener vivienda habitual distinta, en Barcelona?

RESPUESTA:

Para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 se ha introducido un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. De forma y manera que a partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

 

Concepto de vivienda habitual. En este sentido, para poder aplicar las deducciones correspondientes esta debe cumplir los siguientes requisitos: Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

A efectos del IRPF el domicilio fiscal coincide con la vivienda habitual, en la que se debe residir más de 183 días al año. Nada obliga a que los cónyuges tengan la misma vivienda y domicilio habitual.

 

Por tanto en la situación que plantea el problema está en la prueba, pues la carga a tales efectos la tiene el contribuyente por los artículos 105 al 108 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

 

Según el apartado 1 del artículo 48 de la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal será en el que más tiempo residas al año. En concreto el texto legal establece tres elementos para definir el domicilio fiscal:

Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año. Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.

Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.

 

Para demostrarle a Hacienda que efectivamente se reside y vive en una determinada vivienda, lo más fácil es mediante el padrón. Si bien domicilio fiscal y padrón no tienen por qué coincidir –pues no se establece por ley-, este es el primer medio que la Agencia Tributaria utiliza para comprobar si una persona reside o no en la vivienda 

 

Otras herramientas que pueden utilizarse para demostrar la residencia efectiva en la vivienda son los recibos del hogar como agua, luz, gas… así como otra correspondencia que hayamos recibido. El problema es que Hacienda no siempre acepta esta documentación alternativa, por lo que empadronarse sigue siendo la mejor solución.

 

En este sentido, el criterio de la AEAT varía dependiendo del caso y no siempre a favor del contribuyente. De esta forma, si estamos ante una vivienda que efectivamente es la vivienda habitual pero en la que no se está empadronado, es muy posible que Hacienda se remita al padrón para mantener que no se tiene derecho a deducir, desoyendo lo que puedan indicar las facturas de consumos y la correspondencia.

 

Por tanto si se aplica la deducción y le revisa dicha deducción la AEAT lo más probable es que de primeras no le van a admitir la deducción; sí que mediante la prueba a posteriori podría conseguir que se la estimaran en el TEAR o el contencioso.

 

 

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