IRPF: herencia

Un contribuyente de IRPF recibe una herencia, un piso que se encontraba en situación de alquiler con opción a compra (Precio del Inmueble total 200.000,00€, importe pendiente de abono para la compra -venta  11.000,00- precio por el cual se le adjudica el inmueble) y en el mismo año se realiza la opción de venta (11.000,00€)

PLATEAMIENTO.

En el IRPF existe una variación patrimonial (Ganancia o pérdida)

 

CUESTION:

¿Qué importe son los de Adquisición y Venta? ¿11.000,00€? ¿Quedaría el importe de la ganancia a 0? 

RESPUESTA:

Si la situación real que se ha producido es que un contribuyente del IRPF ha heredado un piso que estaba alquilado y sobre el que existía también una opción de compra a favor de los arrendatarios, y los arrendatarios han ejercitado la opción de compra,  entonces se produce una transmisión patrimonial que a su vez produce una variación patrimonial en sede del transmitente, de la que se deriva una ganancia o pérdida patrimonial.  

 

Para calcular dicha variación patrimonial, el precio de adquisición es el que conste como valor en la aceptación de herencia y por el que se debe haber liquidado el impuesto de sucesiones. Y el precio de transmisión es el precio total por el que se ha transmitido el inmueble sobre el que se ha ejercitado la opción de compra, que será, el valor total que se estableciera para el inmueble en el contrato de alquiler con la opción de compra, por tanto en principio saber el valor de adquisición se precisa el valor que conste en la aceptación de herencia y para el valor de transmisión el que conste como valor en el contrato de alquiler. Y de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la Ley 35/2006 la diferencia de ambos valores es la ganancia patrimonial.