Consulta: Registro valores moneda extranjera

Objeto: Registro valores moneda extranjera

PLATEAMIENTO.

 

Tenemos una sociedad que este año ha empezado a comprar y vender acciones en dólares. Han aperturado una cuenta en dicha moneda (dólares), realizando la compra y venta de acciones desde la misma.

Por un lado nos traen el extracto bancario de la cuenta en dólares, en la que aparecen todos los movimientos en moneda extranjera. Aparte de la compra-venta de acciones, también aparecen gastos bancarios, intereses de la cuenta……pero como he indicado todo en dólares.

Por otro lado, nos han pasado el resumen de la compraventa de acciones que han realizado en divisas, pero en este caso el valor de compra, de venta, y la pérdida o ganancia nos la dan en euros.

Nosotros hemos tratado de informarnos de cómo hacerlo a través de foros y de ejemplos que aparecen en internet. ahí se indica que es obligatorio contabilizar siempre en euros, independientemente de la moneda en la que tengamos la cuenta bancaria y hacer la diferencia de valor (euro-dólar) al menos una vez al mes.

 

CUESTION:

Lo que habíamos pensado es, por un lado contabilizar directamente las ganancias o pérdidas que se han generado en la compra-venta de acciones, pues como he indicado, nos lo dan de forma resumida en euros.

Y por otro lado, calcular la diferencia de cambio, sobre el saldo de la cuenta corriente en dólares cada final de mes, pues como hemos dicho, la cuenta siempre tiene que estar reflejada en euros.

Lo que más nos preocupa es cuadrar el saldo de la (573) con la realidad.

Todos estos movimientos los realizan a través de renta4, ahí nos dicen que lo que tenemos que hacer es simplemente contabilizar en un asiento a final de año, la plusvalía o minusvalía generada a lo largo del año en el conjunto de todos los valores.

 

Entiendo que te sea complicado entender lo que te quiero decir, si necesitas alguna aclaración es mejor hablarlo telefónicamente, ya que tanto para ti como para mí va a ser más sencillo entendernos.

 

 

RESPUESTA:

En el caso que me comenta será de aplicación lo dispuesto en el PGC RD 1514/2007, concretamente en la Norma de registro y valoración 9ª Instrumentos financieros, y en la Norma de registro y valoración 11ª Moneda extranjera, exactamente esta última establece:

 1. Transacciones en moneda extranjera

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.

La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro.

1.1. Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

1.2. Valoración posterior

1.2.1. Partidas monetarias

Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.

Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.

 

En su contabilidad tienen que estar reflejadas dichas operaciones según la normativa contable vigente.

Por tanto en su caso:

A).- En las operaciones de compraventa durante el ejercicio:

Cuando compra acciones registra en euros mediante un cargo los valores de las acciones adquiridas por su valor de compra aplicando el tipo de cambio dólar/euro a fecha compra (precio de adquisición); cuando vende da de baja las acciones mediante un abono por los valores por el valor de compra que las tenía registradas (precio de adquisición) y registra la pérdida o ganancia en euros por la diferencia entre el precio de compra al tipo de cambio dólar/euro en el momento de la compra y el precio de venta dólar/euro al tipo de cambio en el momento de la venta.

B).- Al cierre del ejercicio, corregirá al alza o la baja los valores de las acciones que conserve en su cartera para que los mismos aparezcan a dicha fecha registrados por su valor según tipo de cambio dólar/euro a fecha cierre de ejercicio. La diferencia según sea negativa o positiva la registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. 

Así que a fecha de cierre de ejercicio se toma el valor de adquisición de cada acción registrado según le he indicado en el punto A) y lo compara con el valor que tendría en esa fecha de cierre si le aplicamos el tipo de cambio dólar/euro a fecha de cierre.

Las variaciones habidas a fecha cierre de ejercicio motivadas por la comparación indicada en el párrafo anterior se registran mediante un cargo si hay un incremento de valor o mediante un abono si hay una disminución de valor en propia cuenta donde tenemos registradas las acciones usando como contrapartida una cuenta del grupo 6 si hay una pérdida o una cuenta del grupo 7 si hay una ganancia.   

Por último el nuevo valor así registrado a fecha cierre de ejercicio de las acciones, que es el valor por el que aparecen en las cuentas anuales, es el nuevo valor por el que dará de baja las acciones durante el ejercicio siguiente si en el mismo las transmite o vende.