Consulta: Donación inmueble asociación sin ánimo de lucro.

Materia: Tributaria

Objeto: Donación inmueble

 

CONSULTA

 

Donación inmueble asociación sin ánimo de lucro.

PLATEAMIENTO.   

Una asociación sin ánimo de lucro es propietaria de un inmueble urbano. La asociación tiene por objeto proporcionar a los socios que la integran los recreos y distracciones para conseguir la más perfecta armonía de todos sus componentes, fomentando su instrucción intelectual y moral con las revistas y publicaciones que la Junta Directiva crea más oportuna. En consecuencia será ajeno a sus fines todo acto que contravenga la ley, la moral, las buenas costumbres y cuanto se recoge en estos estatutos.

Según sus estatutos, en el caso de disolución (supuesto que se ha hecho realidad) todos las pertenencias serán donadas al Señor Cura Párroco del pueblo (se sobreentiende que será a la parroquia). Esto conlleva la donación del bien inmueble a la parroquia del pueblo y en relación a ello mi consulta seria:

CUESTION:

¿Esa donación estaría exenta de pago?

¿Tendría que hacer impuesto de sociedades por este motivo?

¿En el caso de que tuviera que hacerlo debería pagar en el impuesto por esa donación?

¿Habría algún otro tipo de impuesto que debería hacer frente la asociación?

 

RESPUESTA:

Esta donación en principio no está sujeta a impuesto de donaciones en sede del donatario si el mismo no es persona física por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 29/1987.

En sede del donante las asociaciones sin ánimo de lucro son entidades contribuyentes del impuesto de sociedades parcialmente exentos en virtud del punto 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014 impuesto sociedades, y les es de aplicación lo dispuesto en los artículos 109 al 111 de la Ley 27/2014. Régimen de entidades parcialmente exentas

El artículo 109 fija el ámbito de aplicación al establecer que el presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.

Y en este caso concreto dicha donación se considera exenta por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 27/2014 que establece 1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior: b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

No tendría la sociedad que presentar, por tal donación, impuesto de sociedades y la asociación no tiene que tributar por ningún otro impuesto: ni IVA ni IIVTNU.