CONSULTA: Facturación

Materia: TRIBUTARIA

Objeto:

TRIBUTARIO

CONSULTA: Facturación  

PLATEAMIENTO.

Tenemos varios clientes que son SL o SAT dedicadas a la agricultura que venden sus productos a  cooperativas agrarias.

Este año desde las cooperativas les están exigiendo que facturen el producto (uva) a su entrega y no como se venía haciendo hasta ahora en la fecha de cobro. Dicen que es una imposición de la AEAT.

El problema es que con este nuevo sistema en este ejercicio deberán declarar 2 cosechas, la del  ejercicio 2018  cobrada en 2019 y la de 2019 facturada y no cobrada.

 

CUESTION:

¿Habría alguna posibilidad de no tributar en IS por la base imponible de los ingresos facturados pero no cobrados?  Además  se factura por un precio estimado puesto que hasta que la cooperativa no vende el producto no se sabe el precio final.

 

RESPUESTA:

Lo lamento pero la AEAT está en lo cierto, por la Ley 37/1992 IVA y el RD 1619/2012 Reglamento Facturación hay que facturar con arreglo a la fecha de devengo de la operación, no a la fecha de cobro: Y por el artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto de sociedades hay siempre que declarar los ingresos según fecha de devengo establecida en el RD 1514/2007 PGC; no admitiéndose en ningún caso en el impuesto de sociedades (como si ocurre para alguna situación en IVA o IRPF) la declaración con arreglo a criterio de caja (cobro).

Si finalmente varía el precio definitivo en el momento del cobro: si varía al alza habría que hacer la correspondiente declaración complementaria del artículo 122 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y si varía a la baja la habría que hacer la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación del artículo 120 de la Ley 58/2003 General Tributaria.