CONSULTA: IRPF VIVIENDA

Materia: TRIBUTARIA  IRPF

 

PLANTEAMIENTO.

Un contribuyente que compro la vivienda en 2006, no ha realizado hasta 2015, declaración de IRPF, por no estar obligado

 

CUESTIÓN:

¿Puede deducirse  la hipoteca  como inversión en vivienda habitual en 2015 y siguientes? o tendría obligatoriamente que haberse deducido la hipoteca algún año antes de 2013.

 

RESPUESTA:

Quedó suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 se introdujo un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.